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  Como ya es costumbre, cada ciertos años la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes que tienen dinero en el extranjero una especie de “indulgencia” (permítame la comparación) para que traigan de regreso al país su dinerito y con esto queden libres de todo pecado. Pecado fiscal obviamente, no nos emocionemos. No hay discusión en … Leer más

8 de abril 2016

 

Como ya es costumbre, cada ciertos años la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes que tienen dinero en el extranjero una especie de “indulgencia” (permítame la comparación) para que traigan de regreso al país su dinerito y con esto queden libres de todo pecado. Pecado fiscal obviamente, no nos emocionemos.

No hay discusión en que tener dinero en el extranjero no está prohibido ni constituye delito alguno, el problema sería que por la obtención de dichos recursos no se hayan pagado impuestos en el país.

Resulta relevante comentar que nuestro sistema fiscal obliga a los residentes en México (mexicanos y extranjeros) a pagar un Impuesto sobre la Renta (ISR) por todos sus ingresos, independientemente de donde procedan (Art. 1, Frac. I, LISR), esto es, si usted es residente en México (existen reglas para determinar si lo es) y no sólo tiene negocios en el país, sino también en el extranjero, debe pagar ISR por todos ellos, es un principio de “causación” compartido por casi todos los países del planeta.

Dicho lo anterior, si un contribuyente tiene una cuenta bancaria en el extranjero y obtuvo intereses por las inversiones depositadas en dicha cuenta, esos intereses se tuvieron que declarar al SAT y claro está, nuestro socio incondicional (SAT) tenía derecho a su porcentaje (ISR).

Peor sería la situación de un contribuyente que tiene una cuenta en el extranjero y no sólo omite acumular dichos intereses, sino además, no puede acreditar el origen de los fondos de dichas cuentas y, en su caso, que corresponden a actividades por las que ya se pagaron impuestos.

Afortunadamente para ambos casos alcanza el programa de repatriación de capitales que hoy está vigente, pero hay que decirlo con claridad, la “facilidad” que hoy se otorga es sumamente distinta a la de años anteriores y todo se debe, desde mi punto de vista, a la cuantiosa información del extranjero con la que hoy cuenta la autoridad fiscal.

Algunos datos del programa:

  • Estará vigente sólo durante el primer semestre de 2016.
  • No hay reducción ni condonación alguna del ISR que debió pagarse.
  • Se condona actualización, recargos y multas. El SAT publicará en su página de internet, el nombre, RFC y la cantidad condonada a cada contribuyente. Si el contribuyente no quiere que se publiquen sus datos tendrá que pagar la actualización, los recargos y las multas correspondientes.
  • Contra el ISR a cargo se podrá acreditar el impuesto pagado en el extranjero sobre dichos recursos.
  • La repatriación de capitales no podrá realizarse en efectivo ni aplica para recursos obtenidos por actividades ilícitas.
  • Existen reglas respecto al destino de los recursos repatriados, deben ser invertidos.
  • No resulta aplicable una vez iniciadas facultades de comprobación.
  • Se encuentra regulado en las reglas de la 11.7.1.6. a la 11.7.1.12. de la 1ª. RMF para 2016, publicada en el DOF el 1 de abril de 2016.

La mayor diferencia respecto a programas de repatriación de años anteriores es la no reducción del impuesto a pagar, no se ofrece ninguna tasa “preferencial” para quienes regresen su dinero al país y, en opinión de muchos, esto ocasionara que muy pocos acudan al llamado.

El mensaje es claro, la autoridad ya conoce de las cuentas que los mexicanos tienen en el extranjero y por lo mismo, esta es su oportunidad de, por las buenas, redimirse de sus pecados, si no, así lo entiendo yo, será por las malas.

Le recuerdo que PRODECON puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas (www.prodecon.gob.mx), nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima.

Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 

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