Por si no fuera poco el ataque de las autoridades fiscales a las empresas de ‘outsourcing’, ahora se aclara que la contratación de sus servicios debe ser considerada, según la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como una actividad vulnerable para efectos de la Ley “contra el lavado de dinero” (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícita – LFPIOP) y, por lo tanto, deben reportarse como tal.
Lo anterior se desprende de un ‘boletín’ emitido por la SHCP en donde considera que dichas actividades, la subcontratación de personal en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, deben ser consideradas como actividades vulnerables pues están incluidas en el artículo 17, fracción XI, inciso b), de la LFPIOP, ya que dichas actividades:
Consisten en la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo.
Se llevan a cabo en nombre y representación del cliente.
Consisten en la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
La interpretación de la autoridad es muy cuestionable.Me surge la duda de si realmente estamos frente a un servicio que se lleva a cabo “en nombre y representación” de el cliente, y de si efectivamente se trata de la administración y manejo de recursos, valores o de cualquier otro activo de los clientes del ‘outsourcing’ pero lo que sí me queda claro es que la subcontratación de personal no le gusta a la autoridad fiscal.
Incluso me parece que la SHCP tiene criterios contradictorios o cuando menos incongruentes.Por un lado el SAT ha defendido que la subcontratación, cuando no cumple con los requisitos del artículo 15-A de la LFT, no puede considerarse como un servicio profesional INDEPENDIENTE, sino que debe considerarse como SUBORDINADO y, por lo tanto, no causa IVA a la tasa general. El criterio del SAT “castiga” la subcontratación que no cumple con la LFT.
Por otro lado, la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) estima que la subcontratación es una actividad vulnerable por las razones ya comentadasy, para sostener este criterio,resulta indispensable que se trate de un servicio profesional independiente, es decir, lo que la UIF “castiga” es la subcontratación que SÍ cumple con la LFT, pues la que no lo hace, según el SAT, organismo que también pertenece a la SHCP, no es un servicio independiente y por consecuencia no sería necesario reportarlo como actividad vulnerable. No tiene sentido.
Bueno, espero no haber caído en un trabalenguas.
Hasta la próxima semana.
Por Francisco Ceballos