La Condusef le da a conocer las principales características de los seguros de daños asociados a los créditos hipotecarios, que debe conocer para saber cómo funcionan, ante situaciones como los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre.
Para ello, lo más importante es que solicite a su banco la póliza o certificado del seguro que contrató con motivo del crédito hipotecario que se le otorgó, en donde constan las coberturas a las que tiene derecho, así como las condiciones generales en que se contrató. El contrato de crédito y la póliza correspondiente son documentos que debe tener, conocer y resguardar.
Un punto importante en la póliza es la suma asegurada, que se refiere a la cantidad máxima posible por la que responderá la aseguradora por pérdida o daños al inmueble. En la mayoría de los casos, corresponde al valor destructible (no se considera valor de terreno y cimientos) o de construcción del inmueble.
Con base en la suma asegurada, se determina el monto de la indemnización, de acuerdo con el dictamen del ajustador, como un porcentaje de ella.
Es importante tener presente que prácticamente en cualquier reclamación por daños materiales a las construcciones y contenidos amparados, la aseguradora aplica un deducible según se indica en la carátula de la póliza, como un porcentaje de la suma asegurada; el asegurado debe soportar por su propia cuenta un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable, factor de coaseguro que también se menciona en la carátula y se aplica después de haber descontado el deducible.
Otro elemento importante que debe considerar es el referente a los accesorios o coberturas adicionales, en los que se consideran gastos como la remoción de escombros, igualmente, como un porcentaje de la suma asegurada y cuyo monto depende de cada póliza.
Por cobertura debemos entender el monto que, según el tipo de riesgo, cubre un seguro en caso de siniestro.
De igual manera, algunos seguros también cubren los contenidos del inmueble, es decir, todos los bienes muebles, enseres, equipo electrodoméstico y electrónico, ropa y efectos personaless propios a la casa habitación, cuya indemnización corresponde también a un porcentaje.