El no estar bien asesorado puede conllevar generar pago de impuestos, recargos y multas
Abel Mejía
Uno de los temas centrales de la recién aprobada reforma fiscal (que al día de hoy aún está pendiente de ser publicada por el Poder Ejecutivo Federal) es la modificación del tratamiento aplicable a personas físicas y morales de México que invierten en vehículos constituidos conforme a las legislaciones de otros países. El uso de estos vehículos es muy común y obedece a diversos objetivos, incluyendo sin limitar, tener activos financieros internacionales, hacer inversiones en bienes inmuebles en otros países, establecer subsidiarias operativas en el extranjero de empresas mexicanas, participar en proyectos de private equity, etc.
Vale la pena hacer algunos comentarios sobre este tema. Uno, es PERFECTAMENTE legal establecer, participar y administrar un vehículo en el extranjero. Dos, además de ser legal, en las actuales condiciones de inseguridad e incertidumbre legal y económica del país, hace mucho sentido el uso de estos vehículos para mitigar el riesgo moneda, el riesgo país y el riesgo económico que –tristemente- son hoy inherentes a nuestro México. Tres, la constitución y participación en este tipo de vehículos está sujeta a un régimen especial de tributación que requiere estar cuidadosamente asesorado, tanto en México como en la jurisdicción extranjera donde se constituya y opere dicho vehículo, para asegurar cumplir con las obligaciones de pago de impuesto y de presentación de declaraciones informativas. El no estar debidamente asesorado puede conllevar graves consecuencias, incluidas claramente el tener que pagar impuestos omitidos, recargos, actualizaciones y multas, pero, sobre todo, el riesgo de penas corporales de cárcel.
Entre los diversos temas que se deben analizar están los siguientes: (i) ¿mi vehículo es una “figura jurídica”, es decir una construcción prevista por el derecho extranjero que no tiene personalidad jurídica, o es una “entidad” es decir una persona moral creada conforme derecho extranjero?; (ii) ¿mi vehículo es considerado transparente para efectos fiscales, es decir no es un contribuyente en la jurisdicción donde se constituyó y/o administra y los ingresos generados por el mismo se atribuyen directamente a sus accionistas o beneficiarios, o por el contrario no es transparente por no cumplir con dichas condiciones?; (iii) ¿mi vehículo está realmente administrado desde una jurisdicción extranjera o, a pesar de estar constituida en el extranjero, la dirección efectiva se encuentra en México?; y (iv) ¿yo, o una parte relacionada, tengo control sobre el capital, ingresos, inversiones y demás derechos corporativos o es un tercero independiente quien lo tiene? Todas estas variantes son determinantes para poder establecer el tratamiento fiscal que aplica a quienes participan en este vehículo, que es la única manera de poder estar en posición de cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales aplicables bajo la reforma.
Twilight Zone… No hay dinero para tratamiento de niños con cáncer, no hay dinero para investigadores, no hay dinero para estancias infantiles… pero si hay dinero para mandarle un avión privado a EVO y pa reventarse un desfilote de 20 de noviembre… soy yo o ¿algo anda mal aquí???