Si bien es cierto que en el caso de los pacientes no se puede asegurar un resultado específico cuando tienen una enfermedad o padecimiento, existe la obligación de seguir la ruta profesional, jurídica y ética en el marco de una simple consulta o cuando se trate de una operación
Sergio Arellano/ Director General del Despacho de Abogados, Arellano y Asociados, S.C.
Se preguntarán la razón del título. Verán, se trata de una serie de lineamientos que debe seguir el personal médico para ofrecer una praxis adecuada; este compendio de criterios tiene como sustento, por ejemplo, el contenido constitucional, la Ley Federal del Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas, jurisprudencia y los códigos civiles.
Si bien es cierto que en el caso de los pacientes no se puede asegurar un resultado específico cuando tienen una enfermedad o padecimiento, existe la obligación de seguir la ruta profesional, jurídica y ética en el marco de una simple consulta o cuando se trate de una operación. Sin embargo, quienes se dedican a estas labores, tienen el deber de brindar un servicio de calidad. Vamos a poner el caso práctico.
Acudimos a una cita médica para valorar nuestra situación, y el especialista define que se requiere una cirugía. Por lo general, hemos tenido la costumbre de pactar esta atención sin un contrato de prestación de servicios profesionales. En el supuesto de que, si haya uno de por medio, puede figurar alguna cláusula que mencione el deslinde de cualquier responsabilidad en la ejecución de esta intervención quirúrgica. Claramente sabemos que, en un vínculo contractual, la máxima es la voluntad de las partes.
En consecuencia, y velando por el bien jurídico de la parte interesada, podemos abogar la nulidad de ese tipo de preceptos que “excusan” la negligencia. Todo lo mencionado hasta ahora cobra total relevancia por lo que hemos vivido con el COVID-19. En este sentido, estimada o estimado lector, quisiera comentarle que esto se trata de no bajar la guardia. La ciudadanía debe cuidarse, atenderse y prevenir. Mientras que las autoridades y los centros de salud, promueven los protocolos pro salubridad; apegándose a la norma. Es fundamental mencionar que, la constitución, prevé el derecho humano a la protección a la salud.
Esto significa que el bienestar, depende de cada uno de nosotros. Para que evitemos alguno de los supuestos mencionados, la relación hospitalaria debe efectuarse con delicadeza y certidumbre. Esto invita a una actualización constante en el gremio médico, usuarios y abogados que patrocinen este tipo de controversias de índole penal, civil o administrativo. Inclusive, las tres.