Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
En fecha reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abordó un caso sumamente interesante en donde se analizó, principalmente, el derecho victimal; aquella rama de las ciencias jurídicas, poco explorada, que aborda las particularidades del debido proceso y la consecuente reparación del daño para quienes fueron víctimas del delito.
Para puntualizar, se estudió el asunto de una persona que fue sentenciada por cometer el tipo penal de feminicidio; en consecuencia, se le condenó con una pena privativa de la libertad y al pago de tres mil días de salario mínimo para resarcir el daño moral causado. Inconforme con esta determinación, la parte afectada, alegó que no se podía tasar un monto superior a los mil días de salario mínimo, toda vez que la legislación civil local así lo contemplaba; criterio que fue adoptado por el tribunal de segunda instancia, el cual resolvió que la cuantía tenía que acotarse a lo dispuesto por la norma en comento.
Acto seguido, la familia de la víctima, interpuso un recurso de revisión una vez agotando las instancias correspondientes, por lo que el máximo tribunal atrajo este tema a través de la Primera Sala, concluyendo que no se vislumbró toda la doctrina y jurisprudencia en la materia en aras de salvaguardar el derecho humano a una reparación integral, declarando como inconstitucional, la disposición legal de la entidad que fijaba un límite numérico para el daño moral.
Así las cosas, estimada o estimado lector, podemos apreciar que los legisladores, de manera previa y arbitraria, fijan en la ley montos máximos para las indemnizaciones cuando se trata de situaciones delicadas que se relacionan con la dignidad humana, lo que nos hace reflexionar sobre la calidad de los representantes populares que tenemos actualmente, mismos que carecen de la preparación jurídica para hacer frente a las necesidades de la sociedad. Razonemos este tipo de vivencias en tiempo electoral.