Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Desde la óptica de un padre agraviado, por ejemplo, sería entendible que exigiera la máxima penalidad para el victimario que dañó a su hija en un incidente de abuso sexual; tales circunstancias conllevan dolor, impotencia y frustración por las consecuencias colaterales en el aspecto personal o familiar.
Ante esta reflexión tan pragmática, nos queda preguntar, ¿qué derechos le asisten al responsable de los hechos cometidos? Para contestar esta interrogante, traigo a colación un asunto que fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde, una mujer sentenciada por el delito de trata, alegó que su caso no fue analizado con perspectiva de género, toda vez que no se advirtió que el Tribunal Colegiado hubiese analizado el contexto de vulnerabilidad en la que —posiblemente— se encontraba la solicitante de amparo como mujer y extranjera, aunado a que presumiblemente trabajaba en el mismo lugar que la víctima.
Tras esta interpretación, el alto tribunal mexicano, revocó la sentencia impugnada y devolvió el expediente al Tribunal de la causa para que resuelva el tema con perspectiva de género, en cuanto a la situación en que se encontraba la quejosa al momento de cometer el delito atribuido, y emita una nueva resolución en la que considere su calidad de extranjera, verifique si laboraba en el mismo lugar que la víctima, así como las condiciones en que lo hacía, y, finalmente, analice si de las pruebas existentes puede advertirse la función que realizaba en comparación con su coinculpado.
Como podemos apreciar, estimada o estimado lector, tenemos derecho a un debido proceso, una defensa adecuada y que se imparta justicia en igualdad de condiciones, máxime si se trata de integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad que provocaron la comisión de un ilícito.