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12 de mayo 2025

Seth Pérez

Este fin de semana las madres en prisión con hijos hasta de tres años convivieron con ellos. La Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo decimo este beneficio y lo que deben procurar los centros penitenciarios para que se ejerzan estos y otros derechos. A pesar de ser un avance, los hijos menores de edad pero mayores de tres años, no podrán convivir con su madre. Es un derecho de los menores hijos mantener una convivencia con sus padres.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, determina que las autoridades competentes establecerán políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar. Define la crianza positiva como el “Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humano”.

Pero la pregunta sería ¿Cómo promover que los menores ejerzan este derecho a plenitud? ¿Qué sucede con los menores que a pesar de vivir sin padres en prisión, son alejados de alguno de ellos? ¿Cómo se mide la crianza positiva en la vida cotidiana? ¿Cómo se puede promover que los padres adquieran más herramientas para ejercer esta crianza positiva? Ya pasó el 10 de mayo y pronto vendrá el día del padre. ¿Qué nos falta para mejorar el maternaje y el paternaje?

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