Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 6/2025, rechazando el registro de la obra “Avatar Virtual: Gerard García Baez” ante el INDAUTOR, debido a que fue creada con Inteligencia Artificial (IA). El motivo fue que la obra no fue el resultado de una creación humana directa, lo que contraviene lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, que define al autor como una persona física que crea una obra original.
Para que una obra sea considerada original, debe reflejar la individualidad del autor, lo que plantea un dilema en la utilización de IA generativa para la creación de obras. Si el autor solo da instrucciones a la IA, sin intervenir directamente en el proceso creativo, no se puede considerar que la obra es de su autoría, ya que, como se dice, “la instrucción mata a la inspiración”.
El avance de la tecnología está planteando nuevos retos en la creación de obras, pero, por ahora, las generadas exclusivamente por IA, sin intervención humana, no serán reconocidas como protegidas por derechos de autor. Ante este escenario, es crucial defender la “chispa creativa” humana, que sigue siendo un atributo exclusivo de los humanos y su personalidad, aunque debemos estar atentos a las nuevas realidades y legislaciones en la materia, además de estudiar cada caso concreto.