Mauricio Cárdenas Palacios/Diputado local por el distrito 6.
En la democracia, el poder tiene límites. Uno de los más claros es este: ningún Gobierno, ningún funcionario y ninguna autoridad puede intervenir en la vida interna de los sindicatos. Cuando eso ocurre, no solo se vulnera la ley; se traiciona la confianza de las trabajadoras y los trabajadores.
Por este motivo, esta semana presenté una iniciativa para armonizar nuestra legislación estatal con la reforma federal publicada el 15 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se fortalecen los mecanismos de protección a la autonomía sindical y se sanciona como falta administrativa grave cualquier acto de injerencia por parte de servidores públicos.
Esta reforma va más allá de un ajuste técnico; hablamos de una definición ética y jurídica.
La reforma federal dejó claro que cualquier acto de injerencia sindical constituye una falta administrativa grave. Las entidades federativas estamos obligadas a adecuar nuestro marco jurídico, y en Querétaro debemos hacerlo con responsabilidad y prontitud.
Por ello, mi propuesta de reformar la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro para garantizar protección efectiva a los sindicatos frente a cualquier intervención indebida. Además, la iniciativa contempla un catálogo claro de conductas que se considerarán actos de injerencia, evitando ambigüedades y cerrando espacios a la discrecionalidad.
Pero también debemos hablar con claridad de las consecuencias.
El artículo 78 establece que las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los servidores públicos por faltas administrativas graves podrán consistir en suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
A juicio del Tribunal, podrán imponerse una o más de estas sanciones, siempre que sean compatibles entre sí y acordes con la gravedad de la falta.
La suspensión podrá ser de 30 a 90 días naturales. En caso de inhabilitación, esta podrá ir de uno hasta 10 años cuando el monto de la afectación no exceda 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 10 a 20 años cuando lo supere. Incluso cuando no exista daño económico o lucro, podrá imponerse una inhabilitación de tres meses a un año.
Esto significa algo muy claro: la injerencia sindical no quedará impune.
Esta propuesta no implica impacto presupuestario, no crea nuevas estructuras ni genera más gasto; fortalece las reglas existentes y cumple con una obligación derivada de una reforma federal, pero, sobre todo, envía un mensaje contundente: el servicio público tiene límites y quien los rebase enfrentará consecuencias reales.
Querétaro puede convertirse en el primer estado del país en armonizar su legislación en esta materia, no por protagonismo, sino por convicción, porque creemos en instituciones fuertes, en sindicatos libres y en servidores públicos responsables.
La autonomía sindical no es una concesión del poder; es un derecho y, cuando ese derecho se vulnera, la respuesta del Estado debe ser firme.
Hoy damos un paso para blindar la libertad sindical y fortalecer el Estado de derecho. En Querétaro no habrá espacio para la injerencia ni para los abusos. Habrá sanciones claras, inhabilitaciones ejemplares y un mensaje inequívoco: quien traicione la ley, perderá el privilegio de servir desde el poder.