Así comienza un análisis muy interesante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al revocar una sentencia de un amparo concedido a una persona involucrada en el delito de desaparición forzada.
Al resolverse favorablemente este juicio de garantías, no se consideraron aspectos clave como la interseccionalidad, género y la calidad de defensora de derechos humanos de la persona agraviada, por lo que impedir que el amparo surta sus efectos no es una medida que vulnera los derechos fundamentales, particularmente, el debido proceso, sino que robustece la función jurisdiccional; la observación de estos estándares funge como una obligación puesto que no son discrecionales u optativos bajo la estimación del alto tribunal mexicano.
En ese orden de ideas, estimada o estimado lector, no podemos perder de vista que las autoridades mexicanas sin importar su esfera competencial tienen el deber de respetar, promover, defender y garantizar los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad en palabras del Dr. José Luis Caballero, Ex Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que los delitos deben de analizarse con la máxima diligencia desde las fiscalías hasta la imposición de sanciones, incluyendo el análisis de los recursos que resulten procedentes dado que se han identificado innumerables procedimientos con vicios, omisiones, prejuicios y falta de interés institucional por el esclarecimiento de los hechos en detrimento de las víctimas directas e indirectas.