Muchas personas me han preguntado sobre el clima organizacional de los pueblos originarios. A la par, si sus costumbres y tradiciones se apegan a los estándares establecidos en materia de derechos humanos. Sin embargo, ¿hemos analizado si el Estado respeta su esfera jurídica?
Pues bien, para comentar un ejemplo: en la comunidad Rarámuri de Tehuerichi, ubicada en la Sierra Madre Occidental, en el estado de Chihuahua, existe una autoridad máxima conocido como gobernador o siríame, encargado de dar fe de actos registrales, incluyendo defunciones y nacimientos. No obstante, el Registro Civil de dicha entidad ha negado la expedición de las actas correspondientes al señalar que no cuentan con documentos como certificados médicos de defunción o actas ministeriales, sin considerar las barreras geográficas, lingüísticas ni las prácticas culturales que se realizan en la comunidad, tal como enterrar a las personas fallecidas junto con sus documentos.
Al analizar el fondo de este asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró la relevancia de los sistemas normativos indígenas y sostuvo que las constancias emitidas por el siríame deben tener valor jurídico real en los procedimientos registrales, en reconocimiento del pluralismo jurídico previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En suma, estimada o estimado lector, podemos concluir que las autoridades deben implementar políticas públicas interculturales y cuestionarnos una vez más sobre la perspectiva de derechos humanos que impera en los municipios y localidades.