El diputado local de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Arturo Maximiliano García, presentó la iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada, con la finalidad de que las personas puedan decidir de manera libre si quieren recibir un tratamiento médico en una situación terminal, sin restricciones en la edad.
“Se trata del derecho que tienen las personas de decidir de manera libre, claramente informada y anticipada, qué tratamientos médicos va a aceptar o va a rechazar cuando se encuentre en una situación terminal o donde ya no puede expresar su voluntad”, puntualizó.
Aclaró que la iniciativa deriva de diversas situaciones que demandan este tipo de marco normativo y que no implica la eutanasia o el suicidio asistido. Abundó que en Aguascalientes y Guanajuato, desde hace más de 15 años, se ha legislado al respecto. Estimó que en más de 15 entidades se cuenta con este tipo de legislación.
Explicó que la voluntad anticipada permitirá rechazar tratamientos desproporcionados, evitar la obstinación terapéutica o alargar la vida de las personas que están en ese tipo de circunstancias.
“Poder garantizar los cuidados paliativos, dar una muerte digna y designar representantes que hagan valer la decisión del paciente. Hay un fundamento jurídico, son derechos reconocidos por la Corte”, abundó.
Señaló que el estado tiene un crecimiento poblacional y un envejecimiento progresivo, por lo cual es importante legislar sobre el tema, enfocado a la protección de la dignidad humana.
La reforma propone que las personas que decidan no recibir tratamiento cuenten con un acompañamiento familiar y psicológico.
Para otorgar esta voluntad, la iniciativa prevé dos vías: notarial y alternativas ante las instituciones de salud en el estado.
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Aclaró que la eutinacia es una muerte asistida, a partir de elementos médicos o por voluntad personal sin tener una enfermedad que impida manifestar la voluntad de decidir qué tipo de tratamiento recibir o no, lo cual es diferente a su propuesta.
“La iniciativa de voluntad anticipada genera que la voluntad de la persona, cuando ya está en este supuesto, que ya no puede comunicarse, donde esté en una enfermedad terminal, ya no existe una controversia entre los familiares de qué hacer porque previamente está determinado jurídicamente por parte de quien determinó fuera su voluntad”, finalizó.