“De los resultados obtenidos en la diligencia de recuento jurisdiccional, y toda vez que el acta circunstanciada levantada con motivo de esta, constituye prueba plena en términos del artículo 49, primer párrafo de la Ley de Medios, se arriba a la conclusión de que son fundados los agravios hechos valer por la actora, pues como lo sostuvo en su demanda, la votación correspondiente a morena y al PVEM se había asentado de manera errónea, siendo que efectivamente, le correspondían ciento sesenta y dos votos a morena y cinco al PVEM, como se constató en el recuento jurisdiccional parcial.”