En México, una gran porcentaje de la población está inscrita a la seguridad social debido a que se encuentran en un empleo que brinda las prestaciones laborales, las cuales forman parte de los derechos laborales en México. El Instituo Mexicano del Seguro Social (IMSS) es uno de los organismos que se encarga de brindar estos servicios de salud, vivienda y algunos apoyos económicos mientras estás trabajando o cuando te jubilas.
Algunos derechos laborales en México, también aplican cuando sucede la lamentable situación de que la trabajadora o el trabajador, fallece. Esto, permite apoyar a sus familiares o beneficiarios en algunos aspectos derivados de esta situación. Continúa leyendo para saber más.
Derechos laborales en México cuando alguien fallece
Si la persona trabajadora que falleció está afiliada al IMSS, la institución deberá apoyar en la cobertura de gastos funerarios, con dos meses del salario mínimo general vigente. Las personas beneficiarias tienen hasta un año, a partir del deceso, para solicitar este pago, el cual está fundamentado en los artículos 104 y 300 de la Ley del Seguro Social.
Si ocurre la desafortunada situación de que si la persona trabajadora fallecida es víctima de un acto delincuencial, sus beneficiarios pueden solicitar las prestaciones. Esto se basa en los artículos 25 y 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las y los beneficiarios de la persona trabajadora que falleció pueden solicitar las siguientes prestaciones laborales, que se establecen en artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.
Indemnización
Vacaciones y prima vacacional
Aguinaldo
Salarios devenegados y no cubiertos
Prima de antigüedad
Las del Contacto Colectivo de la Empresa: fondo de ahorro, seguro de vida, estímulos de puntualidad y asistencia.
¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Estas personas son las que tienen derecho a recibir los apoyos que otorga el IMSS, ante una situación de fallecimiento, los cuales pueden solicitarlos antes de que ocurra el aniversario luctuoso. Esto se fundamenta en los artículos 501 y 516 de la LFT.
Viuda o viudo
Hijas e hijos menores de 18 años, mayores de edad si sufren uns incapacidad o de máximo 25 años si aún están estudiando
Madre o padre
Concubina o concubos
Cualquier dependiente económico que acrediten esta condición.
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