Los impuestos no solo persiguen que el Estado tenga los recursos suficientes para brindar los servicios que conocemos, otro de sus fines es estimular (o inhibir) ciertas actividades.
Un ejemplo de actividades que se desean estimular son aquellas relacionadas con el sector primario (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura), los productos agrícolas están “gravados” a la tasa del 0% de IVA. Por otro lado, los contribuyentes de dicho sector tienen disminuciones importantes en el pago de su Impuesto sobre la Renta (ISR).
Por el contrario, cuando el Estado desea inhibir una actividad le puede agregar impuestos, esto lo observamos en los impuestos al tabaco y el reciente impuesto a los alimentos con alto contenido calórico, si bien estos impuestosbuscan una mayor recaudación para atender los problemas de salud ocasionados por su consumo, también persiguen disminuir su consumo a través de elevar su costo.
El que cada mexicano sea dueño de su casa habitación ha sido un deseo de muchos gobiernos y por lo mismo, encontramos diversos beneficios fiscales relacionados con nuestra casa habitación, los que ahora le comento son aquellos de los que usted goza cuando vende su casa.
- Su venta no causa IVA (Artículo 9, fracción II, Ley IVA)
- No pagará Impuesto sobre la Renta por la utilidad en la venta de su casa, siempre que el valor de la operación no supere las 700 mil UDIS (aprox. $3,850,000.00). Si el valor de la venta es mayor, se pagará ISR sólo por el excedente.
- Esta exención de ISR sólo aplica una vez cada 3 años y siempre que se trate de su casa habitación, lo que se debe demostrar al Notario que formalice la operación mediante el IFE, comprobante de luz o teléfono o estado de cuenta bancario, en los que debe coincidir el domicilio del inmueble vendido. El comprobante puede estar a su nombre, al de su conyugue o al de algún desentiendo/ascendiente en línea recta.
Es muy importante que si usted aplica este beneficio (la exención de ISR) lo informe en su declaración anual pues de no hacerlo lo perdería y tendría que pagar el impuesto sobre la renta como si hubiera enajenado cualquier bien inmueble.
Hasta la próxima semana.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba