El capítulo 27 del TMEC toma como grandes referentes a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Paulina Alba Betancourt / Observatorio Ciudadano de Querétaro
La inclusión de un capítulo anticorrupción dentro de un Tratado de Libre Comercio –en este caso el nuevo acuerdo entre Estados Unidos, Canadá y México (TMEC)– permite desde luego regularlo en un tratado internacional, pero también que el sector público y privado generen esquemas de colaboración para llevar a cabo un combate más frontal contra el problema de la corrupción, no sin dejar de mencionar que la propuesta de dicho capítulo surge por iniciativa del sector privado en México.
En ese sentido, por parte del sector público implica el diseño de un marco jurídico estructurado y eficiente, que sea ejecutado por instituciones sólidas; mientras que al sector privado le tocará la puesta en marcha de prácticas anticorrupción al interior de cada una de sus organizaciones, empresas, etcétera.
El capítulo 27 del TMEC toma como grandes referentes a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; donde los Estados Parte de manera concreta lo enfocan en la prevención y combate a la corrupción y el soborno en el comercio internacional y la inversión.
Por ello, cada país adoptará y mantendrá medidas legislativas y otras que sean necesarias para tipificar como delitos en su ordenamiento jurídico, en asuntos que afecten el comercio internacional o la inversión cuando se cometan intencionalmente. A su vez, la promoción de la integridad, honestidad y responsabilidad entre los funcionarios públicos y principalmente en este punto, se adoptarán o mantendrán medidas que establezcan procedimientos adecuados para la selección y capacitación de individuos para ocupar cargos públicos que se consideren particularmente vulnerables a la corrupción. Particularmente, en este punto, se deben de identificar y tomar en consideración cuales son aquellos cargos, a fin de garantizar que esos procesos sean más robustos, con criterios más específicos que obedezcan a la idoneidad, eficacia y confiabilidad.
También, es bastante rescatable que se contemple la participación del sector privado y de la sociedad a fin de aumentar la consciencia pública sobre la existencia, causas y efectos de la corrupción. Para ello, se fomentan los programas de cumplimiento interno en las empresas y corporaciones para el combate a la corrupción; a su vez, tomando en consideración el apoyo que requieren las pymes (pequeñas y medianas empresas), se alentará a las asociaciones profesionales y sociedad civil enfocada en estos temas para que apoyen a este tipo de empresas al desarrollo de controles internos y programas de ética y cumplimiento o medidas para prevenir y detectar sobornos y corrupción en el comercio internacional y la inversión.
Finalmente, es de reconocerse este esfuerzo que se lleva a cabo para fomentar la implementación de esquemas y controles anticorrupción con enfoque en el comercio internacional y la inversión; también considero que a través de este instrumento jurídico podrá impulsarse la correcta implementación y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.