Sergio Arellano/Asesor en derechos humanos
@siarellano5
Una gran pregunta es esta: ¿Hasta qué punto llegan a ser responsables las personas jurídicas por una violación a derechos humanos? Con la implementación del artículo 421 en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el catálogo de delitos y sus sanciones puede aplicarse a toda empresa que caiga en el supuesto.
Todo este preámbulo se los planteo porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue partícipe de un debate muy interesante en el que analizan la responsabilidad de una empresa intermediaria que publicaba ofertas de trabajo. Una asociación civil protectora de derechos humanos demandó que en la página en donde ofertaban dichas vacantes laborales se mostraban requisitos discriminatorios. Por ello, exigían el cierre definitivo de dicha plataforma y una reparación por los daños causados.
Para no hacerles el cuento largo, el juzgado civil que conoció del caso determinó que no había fundamento en las pretensiones señaladas. Ante la inconformidad de los promoventes, se presentó un recurso en donde el tribunal de apelación optó por modificar la sentencia de primera instancia dándoles la razón en lo demandado. En desacuerdo con lo anterior, la empresa dueña de la página recurrió al Tribunal Colegiado y este anuló la sanción. Es decir, los absolvía de toda responsabilidad. Criterio que fue refrendado por la primera sala de la SCJN.
En resumidas cuentas, el criterio adoptado por el Poder Judicial de la Federación fue que, al ser intermediaria, no era culpable de lo que los oferentes señalaban para la contratación de personal. Este contexto lo pongo a su consideración, estimada o estimado lector, para reflexionar sobre lo siguiente: el darle publicidad a requerimientos discriminatorios, ¿nos hace parte de este fenómeno social que nos divide y encasilla?
Desde mi humilde punto de vista, no es aceptable que sigamos pasando por alto las prácticas o costumbres que incentivan la distinción entre unos y otros. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha sido muy claro en la formulación de políticas de reclutamiento con perspectiva incluyente para evitar la vulneración de los derechos humanos. Sin embargo, ¿ustedes qué opinan?