Mario Maraboto
El pasado 20 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que eliminó las regulaciones expresadas en los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) había dictado en 2016 que crearon polémica ante la pretensión de que cada comunicador exprese claramente, al aire, cuándo está opinando y cuándo informando. La resolución deroga la reforma y restablece todas las atribuciones que le quitó al IFT.
El asunto vuelve a cobrar vida y a ser cuestionado en el fondo. Todo empezó en julio de 2015 en que el IFT sometió a consulta pública el anteproyecto de “Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias” en cumplimiento al Artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Originalmente se proponía que la consulta empezara el día 14 de dicho mes y concluyera el 7 de septiembre del mismo año. No obstante, con la finalidad de dar oportunidad de participar a personas con discapacidad, se aprobó extender la consulta por diez días más.
La idea era consultar sobre, entre varios temas, el distingo entre publicidad y contenido, el respeto al derecho de réplica, no transmitir Publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, y la posibilidad de diferenciar información de opinión, tema que vuelve a generar polémica e inconformidad. Entre los participantes figuraron el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el Canal del Congreso, varios grupos radiofónicos, la Cámara de la Industria de Radio y Televisión, diputados de la Comisión de Radio y Televisión, empresas televisoras, empresarios del ramo y hasta instituciones educativas.
De dicha consulta derivaron más de mil comentarios de los que, en lo correspondiente a diferenciar información de opinión, se destacan los siguientes: “atenta directamente contra la libertad de expresión y la libertad editorial de los Concesionarios”; “En el periodismo es imposible no tener la visión de un reportero sobre los hechos; y mucho menos cuando en la televisión ya estamos eligiendo música, imágenes y un guion para vestir la información” y, “Toda la información incluye la visión de un periodista, no puede ser de otra manera”.
Luego de revisadas los comentarios de la consulta y de analizar prácticas internacionales, poco más de un año después (21 de diciembre de 2016), se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que el IFT emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, en los que se expresa que son derechos de las audiencias “XI. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.
Los lineamientos entrarían en vigor 30 días después de su publicación, pero desde el primer momento se empezaron a generar discusiones sobre la amenaza a la libertad de expresión y el hecho de cómo diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta a lo que en entrevista el entonces Comisionado Presidente expresó que tenía “complejidades operativas”. Surgieron también dos controversias constitucionales, una de Presidencia de la República en contra del Congreso y otras del Senado en contra de los lineamientos, a ser resueltas por la Suprema Corte de Justicia.
Ante ello, el IFT decidió diferir la entrada en vigor de los lineamientos al 16 de agosto y, posteriormente, extendió el plazo al 16 de noviembre de 2017, “teniendo primordial importancia el planteamiento de argumentos consistentes en que con su entrada en vigor, así como con su eventual aplicación, se pueden constituir elementos contrarios al ejercicio de la libertad de expresión de concesionarios, medios de comunicación, periodistas, etc.”
En efecto, diferenciar sobre la marcha de un noticiario lo que es información y opinión rompería un ritmo en la transmisión y podría resultar confuso y aburrido para las audiencias. Si prevalecen los lineamientos me parece que el primer afectado será el propio presidente de la República pues los mismos establece que es un derecho de las audiencias “La no transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa” y que “el presentador de la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o por realizar constituye una opinión y no forma parte de la información noticiosa que se presenta
La pregunta es: Los shows mañaneros del presidente ¿son programas informativos, de opinión o de propaganda? A mi parecer, se informa poco, se opina mucho y se hace demasiada propaganda.¿Qué sancionen se impondrán a quienes violen los lineamientos (si es que prevalecen) especialmente al presidente de la república?