Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció de un asunto que me parece muy interesante en virtud de que puede marcar un antes y un después en lo que conocemos con la impartición de justicia en materia de infancia y adolescencia. Así mismo, nos enseña que, en ocasiones, la legislación se contrapone y el único contrapeso para resolver de manera diligente, la encontramos en la observancia de los derechos humanos. Veamos el caso.
En Guanajuato, una persona cometió abuso sexual en contra de un menor; librada la orden de aprehensión, el imputado promovió un juicio de amparo, sustentando su argumento en que el delito había prescrito.
Afirmación correcta debido a que el artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato, así lo mandata. ¿Es justo que la familia no obtenga justicia por este argumento? En oposición a este numeral, encontramos que el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que no podrá contemplarse la prescripción cuando se trate de un perjuicio hacia este sector poblacional. Aquí la discrepancia entre ambas disposiciones.
Tras agotar el principio de definitividad por los involucrados, el alto tribunal mexicano, tendrá que discutir la pertinencia de anular la vigencia para el ejercicio de la acción penal en este tipo de delitos. Por estas razones, estimada o estimado lector, considero que el litigio estratégico en derechos humanos es una rama fundamental para el entendimiento de nuestro sistema legal. En congruencia con lo comentado, sabemos que la ley es muy precisa pero también, discordante. La solución está en los canales argumentativos y jurisdiccionales que nos permiten hacer valer nuestros derechos fundamentales. Antes de despedirnos, quisiera recalcar la penosa situación que vive nuestro país respecto al abuso de menores.
El sigilo, el silencio, la discreción, la pasividad, el perdón, el miedo y la falta de atención en las instituciones gubernamentales; ha provocado que las personas sigan sin denunciar. No lo debemos de permitir y por ningún motivo, se encuentran solos. Esperamos que la SCJN, resuelva en los mejores términos.