El permiso o licencia por paternidad es una obligación del patrón para otorgar un permiso o licencia por paternidad por el nacimiento de tus hijos o en el caso de adopción; tienes derecho a cinco días de trabajo pagados de forma íntegra; dicho permiso busca la igualdad de género entre hombres y mujeres y de esta forma tener mejores condiciones de ambos padres a nuestros hijos por tiempo completo de ambos padres.
Dicha obligación se encuentra contemplada en el artículo 132 fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Actualmente existe un proyecto de iniciativa en el Senado de la República en donde se busca reformar el número de días, aumentándolo de cinco a treinta días.
Asimismo ya algunos Sindicatos están negociando con las empresas para insertar en sus contratos colectivos de trabajo un número de días mayor.
Si acabas de ser padre o pronto lo serás, no olvides tramitar este permiso, puedes hacerlo desde el momento del parto o tienes hasta cuarenta y cinco días para hacerlo, solamente debes acudir a la unidad de medicina familiar de tu clínica y deberás solicitarlo por un escrito de mínimo una cuartilla en donde ingreses la fecha de nacimiento, el periodo exacto de los cinco días solicitados, constancia de nacimiento o certificado médico del menor y listo. Cabe señalar que dicho trámite debe ser única y exclusivamente presencial.