Dra. María Dolores Romero Pérez/Profesor titular en la Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Nacional Autónoma de México./Miembro del SNII Nivel Candidato
Consejera del Observatorio Ciudadano de Querétaro
Probablemente las y los amables lectores de esta columna hayan escuchado antes de este término “despido silencioso”, en forma reiterada en las últimas semanas debido a la discusión que se está llevando a cabo en la Cámara de Diputados con respecto a las modificaciones necesarias a la normatividad mexicana con objeto de proteger los derechos de cada persona trabajadora en México.
En forma concisa, el denominado despido silencioso puede entenderse como un conjunto de prácticas desleales en un entorno laboral, en donde un patrón en forma intencional crea un entorno psicológicamente hostil o desmotivador para que un empleado opte por renunciar en forma voluntaria, evitando con ello tener algún tipo de responsabilidad en temas de despido injustificado.
Esta forma de acoso laboral (también conocida en inglés como Mobbing), es mucho más común de lo que se piensa, dado que es un proceso discrecional, dirigido y deliberado, en donde se dan procesos de aislamiento de la persona afectada (excluyéndole en forma deliberada de actividades esenciales relativas al entorno laboral), un incremento excesivo de la carga de trabajo, negación de herramientas o elementos para un desempeño adecuado de un cargo, e incluso mediante un estancamiento laboral, sin posibilidades de desarrollo dentro de una empresa o institución.
Aunque en el mes de Diciembre del año pasado ya se han dado avances importantes mediante una iniciativa de reforma del Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, buscando tipificar en forma específica el despido silencioso como una forma de despido injustificado, los procesos para hacerlo realidad aún requieren de un plazo considerable para convertirse en realidad.