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¿Qué cambios sufrió la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro? Te lo explicamos

¿Qué cambios sufrió la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro? Te lo explicamos
¿Qué cambios sufrió la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro? Te lo explicamos

Hay cambios en materia de las solicitudes, la edad para jubilarse, el tope de la pensión y el caso de fallecimiento, que autorizaron los diputados del Congreso de Querétaro   Redacción Tras la aprobación en la Comisión de Gobernación de reformas a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, hoy los diputados aprobaron … Leer más

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18 de febrero 2021

Hay cambios en materia de las solicitudes, la edad para jubilarse, el tope de la pensión y el caso de fallecimiento, que autorizaron los diputados del Congreso de Querétaro

 

Redacción

Tras la aprobación en la Comisión de Gobernación de reformas a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, hoy los diputados aprobaron en sesión de pleno dichas modificaciones.

 

¿QUÉ SE MODIFICÓ?

 

SOBRE LAS SOLICITUDES

Antes, las solicitudes de jubilación de los trabajadores de Gobierno eran avaladas por la Comisión del Trabajo del Congreso local. Con los cambios a la ley, serán ahora las dependencias del Estado las que autorizarán las peticiones de los empleados, así como los amparos que se interpongan.

 

EDAD PARA JUBILARSE

La ley marcaba que para jubilarse, los trabajadores gubernamentales debían poseer dos requisitos: 30 años de servicios y 60 años de edad. Ahora, se eliminó solamente el criterio de la edad.

 

EL TOPE DE LAS PENSIONES

La norma establecía un techo máximo de 42 mil pesos, sin embargo, ahora esto se calculará a través de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta modificación marca que el tope será 575 veces el valor diario de la UMA, lo que representaría una cantidad máxima de 51 mil 531 pesos.

 

EN CASO DE MUERTE

También se establece que en “caso de que el trabajador, o beneficiarios en caso de pensión por muerte, no cumplan con los requisitos para que se le conceda la jubilación o pensión, la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, rechazará la solicitud respectiva. En este caso, se le notificará al interesado el dictamen respectivo”.

 

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