Sergio Arellano
La figura del ‘ombudsperson’ ha sido adoptada en nuestro país como un sinónimo de defensor del pueblo, atendiendo principalmente a su interpretación sueca que ha permeado en el resto del mundo.
Como podrá notar, estimada o estimado lector, quienes ostentan la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las estatales, pueden denominarse ‘ombudsperson’. Una vez hecha esta aclaración, es conveniente mencionar que, en la academia, se ha discutido profundamente el artículo 1º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente lo que respecta a que toda autoridad tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esto quiere decir, que no es suficiente la actualización constante, la divulgación de contenido o la puesta en marcha de determinado protocolo.
Si estamos hablando de la esfera municipal, cuando ocurre una violación a derechos humanos cometida por una persona servidora pública contra un particular, la parte afectada tiene dos opciones: recurrir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos –rebasadas en sus capacidades, empezando porque no tienen una representación en todos los municipios– o al Órgano Interno de Control. Este último resolverá conforme a la legislación administrativa que fuera aplicable. ¿Es la óptica correcta?
Para evitar esta situación, diversos estados de la república han implementado las defensorías municipales de derechos humanos, cuyo objetivo es velar por una Administración municipal que sea respetuosa de la materia, evaluando las acciones de política pública, reglamentos, así como fungir como resolutores de aquellas controversias que contravengan la dignidad de las personas que interactúan con los servicios que ofrece la alcaldía. Al momento, existen ejemplos de este ejercicio en lugares como Chiapas y el Estado de México. Querétaro ha emprendido con la creación del Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; sin embargo, como su propio nombre lo indica, se basa en el derecho humano a la igualdad, cuando en realidad el espectro de derechos fundamentales tiene una connotación más amplia.
Esperemos que las y los representantes municipales, consideren la propiedad de una gestión pro persona.