Anúnciate aquí

¡Cuidado!, las deudas sí son hereditarias

Cuando un ser querido muere y deja deudas, éstas sí pueden ser heredadas, aunque los familiares no están obligados a pagarlas.
Cuando un ser querido muere y deja deudas, éstas sí pueden ser heredadas, aunque los familiares no están obligados a pagarlas.

Las deudas sí son hereditarias; por ejemplo, si firmaste como aval o fiador de un crédito, y el titular fallece, estás obligado a pagarla

¡Cuidado!, las deudas sí son hereditarias.

Cuando muere un ser amado no todas sus obligaciones financieras desaparecen automáticamente, algunas de sus deudas podrían seguir vivas y generando intereses.

Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

Cuando un ser querido muere y deja deudas, éstas sí pueden ser heredadas, aunque los familiares no están obligados a pagarlas.

Generalmente las deudas de la persona fallecida se pagan por medio de un seguro, pero existen algunas excepciones. Las deudas sí son hereditarias

Por ejemplo, los créditos hipotecarios o tarjetas de crédito tienen algún seguro que cubre la deuda cuando el titular fallece.

Sin embargo, puede no ser válido si se tiene más de tres meses de atraso en el pago, o si se hace uso de ella días posteriores al fallecimiento del titular.

Las deudas de tarjetas departamentales o personales siguen generando intereses.

Las deudas de una persona no desaparecen cuando muere, se traspasan a la herencia o sucesión del fallecido y se pagan con ese dinero.

Los familiares no suelen tener que pagar las deudas de un pariente fallecido con su propio dinero sino con la herencia, pero si no se tiene el recurso suficiente para cubrirla, queda impagada.

Eres heredero y responsable de pagar la deuda si…

  • Co-firmaste la obligación.
  • Eres el cónyuge de la persona fallecida.
  • Eres responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumpliste con ciertas leyes aplicables.
  • Si no hay testamento, un tribunal puede nombrar a un administrador.
  • Eres la albacea (persona nombrada en un testamento responsable de liquidar la deuda).
  • Eres obligado solidario, es decir, firmaste como aval o fiador.

¿Cómo cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular?

  • Es importante verificar el contrato de adhesión del tipo de producto contratado por el titular fallecido.
  • Una vez que tengas pleno conocimiento del producto, debes comunicarte con la institución para solicitar la cancelación del plástico, puedes hacerlo por teléfono o acudiendo a la sucursal.
  • Iniciado el trámite, el banco debe proporcionarte un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.

¿Qué sucede con las cuentas bancarias de una persona fallecida?

Si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos de las cuentas bancarias pasan a la beneficencia pública.

Si eres beneficiario, puedes acudir a la Condusef y presentar tu solicitud, la cual especificará en qué instituciones están las cuentas para que puedas recuperar los recursos.

Para tener acceso:

  • Se debe interponer la solicitud en que se manifieste interés jurídico.
  • Presentar copia de identificación del interesado.
  • Y una fotocopia del acta de defunción, cuya expedición no sea mayor a cinco años.

¿Qué pasa con la deuda de una hipoteca mancomunada cuando fallece uno de los titulares?

  • Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca.
  • Si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos.

Deudas de los hogares en México

  • El 56.9% de los hogares tienen algún tipo de deuda.
  • 55.4% corresponde a deuda hipotecaria,
  • 11.5% a tarjeta de crédito
  • 9.3% a vehículos
  • 8.4% a crédito de nómina o personal
  • 15.4% a otras deudas

FUENTES:

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí

Anúnciate aquí

Más noticias


Contenido Patrocinado