En el marco de la Semana Nacional de Educación Financiera en Estados Unidos y Canadá, que se realizó del 4 al 8 de abril, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), buscó entre otros temas, orientar a nuestros connacionales sobre sus derechos respecto a los agentes de cobranza.
Durante 2014 la población de inmigrantes en Estados Unidos alcanzó la cifra de 42.2 millones, lo que representa el 13.2 por ciento del total de habitantes en ese país. En el caso de la población de origen mexicana, ésta representó en ese mismo año el 27.7 por ciento de los inmigrantes.
Siendo la población de origen mexicano tan representativa, independientemente de su situación migratoria, es de esperarse que además del envío de remesas a sus familiares en México, éstos tengan la necesidad de tener acceso a diversos productos y servicios financieros, tal es el caso del crédito.
Es indudable que el crédito es un instrumento que, utilizado de manera razonada, brindará grandes beneficios a los acreditados; sin embargo, un crédito solicitado a la ligera y sin evaluar su capacidad de endeudamiento puede ocasionar muchos dolores de cabeza, al verse con dificultades para poder hacer frente al pago del crédito solicitado.
Esta situación da como resultado que quien haya otorgado el crédito, inicie las gestiones necesarias para recuperar su dinero, siendo muy común que se contrate a despachos de cobranza para que se encarguen del cobro.
Pero ¿qué debemos entender por un despacho de cobranza o cobrador de deudas? De acuerdo con la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA) en Estados Unidos, es una persona o una compañía que regularmente cobra deudas que se adeudan a terceros, cuando dichas deudas están vencidas. Se incluyen agencias de cobro, abogados especializados en la materia y también compañías que compran deudas vencidas para después tratar de cobrarlas.
1 Fuente: Oficina del Censo de EE. UU., estimaciones de la población y las tabulaciones del PewResearch Center de 2010, 2013 y 2014 encuestas sobre la Comunidad Estadounidense (IPUMS)
Cabe destacar, que la actividad de recuperación de créditos es una actividad lícita, es decir, es legal que quién prestó dinero pueda gestionar su recuperación. Sin embargo, se ha observado que existen algunas prácticas en las que los despachos de cobranza en Estados Unidos, abusan utilizando la situación migratoria de las personas para intimidarlos, llegando al extremo de amenazarlos con la deportación. Llega a ser tanta la presión que en muchas ocasiones las personas llegan a pagar deudas que jamás contrajeron, o bien en una cuantía mayor a la que usualmente un residente lo hubiera hecho.
En este sentido, tanto en México como en Estados Unidos existe un marco legal que contempla la prohibición de acciones de abuso o acoso en contra del deudor.
En México, a raíz de la reforma financiera de 2014 se modificó la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, otorgando a Condusef la facultad para emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, las cuales fueron dadas a conocer el 7 de octubre de 2014, y se creó el Registro de Despachos de Cobranza, REDECO.