En días pasados, el Congreso de Querétaro planteó una iniciativa que impregnará un precedente importante en cada entidad de la República Mexicana. Como sabemos, esta materia es de orden local, por lo que los integrantes de las legislaturas pueden moldear libremente el marco normativo sin la influencia de otro ente de Gobierno.
El ejercicio del fedatario público es primordial para el Estado de derecho; incluye veracidad, autenticidad y certeza en la realización de cualquier acuerdo. Si buscamos formalizar un pacto civil o mercantil, la emisión de un acta de fe de hechos, o quizás validar la declaración unilateral de la voluntad en el caso de los testamentos, se requiere la solemnidad depositada en la investidura notarial; ello, al momento de fundamentar un acto jurídico.
Cuando vamos transitando por las calles de la ciudad, notamos que toda notaría expone (por mandato de ley) en su fachada el número que le fue asignado y los nombres correspondientes del notario titular y adscrito. Sin embargo, subsistía la duda, ¿qué diferencia hay entre uno y el otro? Principalmente, la responsabilidad. Los notarios titulares se veían expuestos ante cualquier acción u omisión que se pudiera entenderse como ilegítima por parte del personal a su cargo.
¿Qué se busca con la presente propuesta de reforma? El diputado Gerardo Ángeles resaltó la igualdad sustantiva entre ambos notarios y eliminarán la clasificación que se ha manejado por años de manera tradicional. Desaparecerá la figura del adscrito y habrá dos titulares. Es un acontecimiento inédito que impondrá un equilibro facultativo y que afortunadamente fue respaldado por la votación interna del Consejo de Notarios.
Habremos de esperar los términos finales para el desarrollo de este proceso, haciendo mención en la segunda parte que goza de suma relevancia. El tramo siguiente consta en delimitar y por supuesto profundizar en el método de designación, facultades explícitas, límites y atribuciones. Será interesante analizar la técnica argumentativa.