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Sobre la Constitución, nadie.

abril 23, 2019

No es una casualidad que tengamos una composición bicameral dentro de la esfera legislativa con una función de origen y otra de revisión para la aprobación de leyes; no parte de una improvisación que nos autodenominemos un país defensor de derechos humanos; encuentra su razón de ser dentro del mecanismo de armonización que comprende criterios, acuerdos internacionales y jurisprudencia en la búsqueda del mayor beneficio para determinar la situación jurídica de las personas; aunado a la legislación nacional.

Facultades de interpretación que atañen únicamente a los que integran el Poder Judicial dentro del campo de la impartición de justicia en las instancias correspondientes. De igual manera, no es una ocurrencia la figura presidencial. Cuyos inicios datan como una representación del pueblo que restringe y aparta de raíz el totalitarismo de los que querían instaurar un régimen monárquico; estrechando la continuidad del dominio lucrativo y el ‘influyentismo’ de las comunidades extranjeras al ser consejeros principales. Se resguardó, gracias al empeño liberal, el privilegio de la soberanía por encima de los intereses particulares.

Un primer mandatario, particularmente en el caso de México, debe sujetarse a los principios que expone en su toma de posesión en el Congreso de la Unión. El arraigo al mandato constitucional es inquebrantable; los procesos y procedimientos, los derechos y las obligaciones; potestades y limitaciones, la prevención y sanción de conductas contrarias al bien común. Todo se encuentra descrito en el texto normativo.

Recordando a Polibio, pragmático historiador griego, quien reafirmaba la teoría de que cualquier sociedad, sin una Constitución que establezca parámetros, está destinada al fracaso. El memorándum redactado por el Ejecutivo que pretende dejar sin efecto algunas directrices de la reforma educativa (omitiendo las atribuciones de diputados y senadores), e invalidar las detenciones de maestros disidentes (pasando por alto la autonomía de la Fiscalía General de la República como órgano acusador), demuestra que no se está respetando la división de poderes y peor aún, la carta magna. Más allá de la facilidad para impugnar este exhorto, preocupan las intenciones de quien ostenta el poder.

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