G. Cecilia García Palacios.
El pasado 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma y adición de los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos, empleos o comisión del servicio público,[1] mediante la cual, como su nombre lo indica, establece limitaciones para aquellos que pretenden ser electos como funcionarios públicos o ser contratados por el Estado, ya sea a nivel federal o local.
La importancia de esta reforma radica, primeramente, en que es el resultado de años de trabajo de diversos colectivos feministas, que buscan que quien haya sido sentenciados por violencia sexual o delitos sexuales, no tengan la posibilidad de ocupar cargos de representación popular ni ser funcionarios públicos. Además, aquellos que no realicen el pago de pensiones alimenticias tampoco tendrán esta posibilidad.
Por otro lado, al haber sido elevado a rango constitucional implica la obligatoriedad a nivel federal, estatal y municipal de su cumplimiento, fortaleciendo la cultura al respeto de los Derechos Humanos, en especial de los grupos vulnerables como son las mujeres y menores de edad.