La Constitución federal señala que existen dos tipo de diputados, los electos por mayoría relativa (300) y los electos por el principio de representación (200), también conocidos como plurinominales.
Los de mayoría son los que se votan directamente en sus distritos, los plurinominales se determinan mediante complejas fórmulas matemáticas que reflejan la preferencia real de ese partido en las elecciones.
Lo explico, si en un distrito el proyecto A gana con el 51%, y el proyecto B obtiene el 49%, bajo la modalidad de mayoría relativa, ese 49% no tendría ninguna representación en el Congreso, esos ciudadanos que tuvieron una preferencia diferente a la ganadora, no serían tomados en cuenta al momento de tomar decisiones. Para evitar esta exclusión de minorías, surgen los diputados plurinominales, que dan la posibilidad de ser representados a esos ciudadanos que no votaron por los candidatos ganadores.
No obstante, la fórmula, si bien da voz a la minorías, tiene un problema técnico, y es que en su conformación puede generar la sub o sobre representación de uno de los proyectos, con relación al número real de ciudadanos que votaron por ellos.
Por eso, la Constitución refiere que ningún partido político podrá contar con más del 8% de diputados con relación a su porcentaje de votación. En consecuencia, los pluris que resten se adjudican a los partidos minoritarios. Estas reglas también aplican en los Congreso locales.
Esta redacción constitucional se hizo en una época en que las alianzas o coaliciones electorales no eran usuales, por lo que se refiere a partidos políticos, sin embargo, la intención es garantizar que los mexicanos que votaron por proyectos distintos al ganador, este bien representados, se privilegie la pluralidad de pensamiento que existe en el país, y se evite una visión única, que históricamente se convierte en autoritaria y excluyente.
El caso, es que, como ustedes saben, en las elecciones pasadas existieron dos proyectos, que no fueron abanderados por partidos políticos separados, sino por coaliciones de varios partidos, y en el resultado final, la coalición vencedora “Juntos Haremos Historia”, encabezada por Morena, rebasa los 8 puntos que refiere la Constitución de sobre representación, pues obtuvieron el 54% de los votos, por lo que sería inconstitucional que tengan el 75% de los espacios en la Cámara de Diputados.
El asunto tendrá que ser resuelto por las autoridades electorales, donde, como la Constitución lo refiere, no se trata de privilegios de partidos políticos o legisladores, sino de los derechos de los ciudadanos. Se trata de un derecho de las minorías a tener una representación justa en el Congreso.