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¿Son legales los retenes en carretera?

Aunque los retenes o Punto de Control son legales, los agentes de Policía no deben de violar los derechos de los ciudadanos; para ello, deben de ser tratados con respeto.
Aunque los retenes o Punto de Control son legales, los agentes de Policía no deben de violar los derechos de los ciudadanos; para ello, deben de ser tratados con respeto.

La instalación de retenes se justifican bajo la obligación que tiene el Estado de vigilar el cumplimiento de la normatividad.

Por muchos años, los retenes de revisión en carreteras o ciudad fueron considerados ilegales; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló éstos como una medida de seguridad e inspección.

Su nombre oficial es Punto de Control y se instalan con el fin de establecer un control y flujo de ciudadanos.

Se justifican bajo la obligación que tiene el Estado de vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente.

En éstos, participan elementos de seguridad pública de la federación, entidades federativas y nunicipios.

Con la instalación de los controles preventivos provisionales se pretende evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad.

La realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique.

Así que, aunque los retenes o Punto de Control son legales, los agentes de Policía no deben de violar los derechos de los ciudadanos; para ello, deben de ser tratados con respeto.

¿Qué hacer en retenes o Punto de Control?

  • Observar. Presta atención al tráfico de la autopista o carretera y, si se observan cambios bruscos en el flujo vehicular sin razón aparente es posible que se trate de un Punto de Control peligroso e ilegal.
  • Observar y Escuchar. Al aproximarse al Punto de Control, disminuye la velocidad del vehículo y comienza a observar las señalizaciones, tipo de uniforme de los elementos de seguridad, vehículos y estampados oficiales, la ubicación geográfica, el tipo de armamento visible u otras características que brinden certeza sobre el punto de control.
  • Atención. Pon atención a las indicaciones e instrucciones del agente de seguridad y contrasta con el tipo de imágenes que observes del Punto de Control (desde imágenes en lonas, hasta lo que le esté diciendo el Agente de Seguridad).
  • Indicaciones. Si el Agente de Seguridad se aproxima a tu vehículo, comienza a observar su uniforme para verificar el tipo de autoridad, posteriormente, responde las preguntas que le formule. Una vez que agentes de seguridad se acerquen al auto no bajes el vidrio en su totalidad.
  • Mantenga la calma. No cuestiones antes de saber la información completa. Ni dejes tus identificaciones al alcance del agente de seguridad. Tampoco hagas movimientos bruscos. Retírate lentes oscuros y gorra-sombrero. Mantén sus manos a la vista. Ten los seguros de puerta cerrados. Utiliza un tono de voz respetuoso y tranquilo.
  • Solicitud de documentación Oficial.  Al solicitarle su Licencia de Manejo, Tarjeta de Circulación del vehículo, etc., debe antes tener presente dos puntos: a) Tipo de Reten y b) Tipo de Agente de Seguridad.
  • Por ningún motivo te bajes del vehículo ni apagues tu motor del vehículo. Si la situación se percibe tensa u hostil, solicita al Agente de Seguridad hablar con el encargado del Punto de Control con el fin de romper el momento y buscar mayor claridad de la situación, manteniendo la calma.
  • Si te solicita una inspección vehicular, concede sin resistirte y presta mucha atención a los movimientos de los agentes de seguridad con el fin de evitar: robo de pertenencias o ‘siembra’ de paquetes ajenos a lo que usted portaba.
  • Mujeres. En caso de que las personas ocupantes del vehículo sean mujeres, solicita al agente de seguridad, antes de llevarse a cabo la revisión vehicular o individual, la presencia de una agente de seguridad.

Tipos de retenes:

  • Preventivo en grado menor:

Los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o. vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etc.

También los agentes de la policía pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.

  • Preventivo en grado superior:

En caso de que los agentes identifiquen conductas “razonablemente sospechosas,” lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. También podrán registrar las ropas y pertenencias de las personas, así como el interior de sus vehículos.

¿Qué dicen las leyes sobre los retenes?

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De acuerdo con el Artículo 16, ningún ciudadano puede ser molestado en su persona, casa, auto o posesiones si no cuentan con una orden para ello. Por lo que las revisiones de en retenes son ilegales.

Mientras que el Artículo 21 deriva de las facultades en materia de seguridad pública que se otorgan a los agentes de la Policía en la prevención, investigación y persecución de los delitos.

  • Código Nacional de Procedimientos Penales

En el Artículo 251 faculta a los policías a inspeccionar cualquier vehículo siempre y cuando sea durante un acto de investigación, por ejemplo, elementos policíacos pueden revisar el automóvil cuando se tengan indicios de que estuvo involucrado en un delito o que un delito lo señale.

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Ha resuelto controversias judiciales relativas a la constitucionalidad de los operativos provisionales, concluyendo que estos son una actividad necesaria para las autoridades encargadas de la seguridad pública.

El Control Provisional Preventivo tiene como objetivo, la prevención del delito, la protección de la vida de los agentes policiacos, corroborar la identidad de alguna persona. 

El agente policial debe identificarse:

El policía nacional, estatal o municipal, tiene la obligación de exhibirle al ciudadano:

  • Su nombre.
  • La vigencia de su nombramiento.
  • El cargo que ostenta.
  • Su fotografía.
  • Su huella digital.
  • El nombre de la institución a la que pertenecen.
  • Su clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
  • Y las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad de su Identificación.

FUENTES:

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