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Redistritación, por @lovadograjales

enero 7, 2016

Una regla de la representación política en la democracia es que cada mandatario simbolice al mismo número de mandantes que otro. En pocas palabras y para el caso queretano, que cada diputado represente al mismo número de personas que los demás; de otra manera, se presentaría una desigualdad en el peso de los votos, que significaría también una disparidad en cuanto al valor de la decisión de cada ciudadano.

Para convertir en curules o escaños los votos, la entidad se divide en quince distritos de mayoría relativa y diez de representación proporcional. No es optativo que exista este último método en Querétaro, dado que es un mandato de la Constitución nacional, así que no está sujeto a nuestra decisión la existencia de los también llamados diputados plurinominales. De la misma forma, mediante criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el esquema de representación se debe dividir en 60 por ciento de mayoría y 40 por ciento de representación proporcional.

La determinación tanto del número de distritos como de escaños plurinominales es competencia exclusiva del constituyente local, que se compone de la Legislatura del Estado y de los ayuntamientos.

Ahora bien, determinar la ubicación geográfica de los distritos y su cabecera es competencia del Instituto Nacional Electoral, atribución que le fue otorgada en la reforma constitucional electoral de 2014, y que antes era competencia local. Así, el INE toma como base el número de distritos que se establecen en la legislación estatal, y los distribuye en todo el territorio local.

Este ejercicio de distribución, que se realizará en este año para Querétaro y llamamos redistritación (porque implica modificar los distritos actuales) se realizará conforme algunos criterios que resulta interesante conocer:

Equilibrio poblacional: el más importante de todos. Como mencioné al inicio de esta columna, se debe buscar que cada diputado represente al mismo número de ciudadanos que otro, o a la cifra más cercana. Para aplicar este canon, se usará el Censo de Población y Vivienda de 2010, buscando que la variación entre cada distrito sea de +/- 15 por ciento.

Integridad municipal: al utilizar la división municipal existente, se debe buscar que los distritos se encuentren dentro de un mismo municipio, que un municipio (por su población) sea por sí un distrito, o incluso identificar aquellos municipios que por el número de habitantes requieren más de un distrito, como sucede actualmente con Querétaro y San Juan del Río.

Compacidad: este criterio establece que se buscará que los límites de los distritos sean lo más parecidos a un polígono regular, lo que se consigue merced a la aplicación de fórmulas matemáticas. Esto se justifica para impedir la formación de distritos con formas caprichosas que busquen incluir secciones electorales (subdivisión de los distritos) en los que prevalezcan votantes de determinado partido (evitar lo que en Estados Unidos se llaman “distritos salamandra” o “distritos burrito”, conformados a partir de la preferencia electoral histórica de los votantes de los mismos)

Tiempo de traslado: se busca facilitar el traslado en su interior, considerando los tiempos de viaje entre las cabeceras y las comunidades de más de 2 mil 500 habitantes.

Continuidad geográfica: cuando se deba formar un distrito con dos o más municipios, estos deberán ser contiguos.

Factores socioeconómicos y accidentes geográficos: este es un criterio de afinación, a fin de que, generado un modelo con los cánones ya expuestos, se ajuste el mismo a partir de las condiciones de vida y la geografía de cada lugar.

Es muy probable que el mapa distrital queretano cambie, esto obligará a diversos ajustes tanto en los partidos como en las autoridades electorales. Habrá que estar atentos a este proceso, que realizado en este año, nos impactará en las elecciones de 2018.

Por: Luis Octavio Vado Grajales

Blog: elconstitucionalista.blogspot.mx

 

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