No sé si sea yo el desorganizado o se trata de una problemática de casi todo mexicano, pero si usted me pregunta por la factura de mi refrigerador, la mesa del comedor, los sillones de la sala, etc., debo reconocer que difícilmente se las podría proporcionar, ¿usted podría?
Le platico de un “caso de la vida real” por el que un contribuyente promovió una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en contra de la Autoridad Fiscal.
Resulta que nuestro pagador de impuestos acababa de rentar una casa habitación, desconociendo que el inquilino previo de la misma, le había informado a la autoridad fiscal que dicho domicilio constituía su “domicilio fiscal” y que, además, dicho personaje tenía créditos fiscales pendientes de pago.
La autoridad fiscal, al tener un adeudo pendiente de cobro, acudió al domicilio fiscal manifestado por su deudor (ahora habitado por nuestro quejoso) a realizar el requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de los bienes necesarios para cubrir el adeudo. En dicha diligencia de cobro, nuestro quejoso manifestó desconocer al contribuyente que la autoridad buscaba y mostró el contrato de arrendamiento que lo acreditaba como el nuevo arrendador del bien inmueble.
No obstante lo anterior, la autoridad, a efecto de no continuar con el embargo de los bienes muebles que se encontraban en el domicilio (televisiones, sillones, refrigerador, etc.), solicitó a nuestro quejoso que acreditara la legítima propiedad de los mismos y, ante su imposibilidad de acreditarlo en el momento con las facturas correspondientes, la autoridad recaudadora procedió con el embargo.
En relación a la problemática narrada, la Prodecon emitió el siguiente criterio sustantivo:
Requerimiento de pago y embargo. Presunción de propiedad de los bienes ubicados en el domicilio de un tercero distinto al deudor del fisco.
Si al realizar la diligencia de requerimiento de pago y embargo se acredita que el deudor del fisco no habita el domicilio en el que se practica aquélla, sino que un tercero distinto al deudor tiene la posesión del inmueble, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el legítimo propietario del mismo, la autoridad recaudadora debe atender a la presunción de que también tiene la posesión de los bienes que se encuentren en dicho domicilio y, por consecuencia, su propiedad, correspondiendo a ella desvirtuar dicha presunción; por lo tanto, no resulta indispensable que el arrendador del inmueble exhiba las facturas que acrediten tal propiedad, máxime que tratándose del menaje de casa de un domicilio particular no existe disposición jurídica que obligue a los poseedores a conservar las facturas de todos sus bienes muebles, toda vez que puede tratarse de bienes heredados, regalados o adquiridos de segunda mano.
Debo señalar que gracias a la intervención de la Prodecon, la problemática pudo solucionarse, puesto que la autoridad coincidió en que resultaba suficiente, para no haber continuado con la diligencia de cobro, que nuestro quejoso acreditara ser el arrendador de la casa habitación mediante el contrato de arrendamiento y la copia de la escritura del bien inmueble.
Le recuerdo que la Prodecon puede apoyarlo con cualquier duda o problema en materia fiscal federal, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente