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Lo que nos falta sobre el derecho al olvido: Juana Ramos

marzo 28, 2020

Hay que encontrar el balance entre la protección de la información íntima y privada, contra aquella que ha sido del dominio público y que deba permanecer así

Juana Ramos

México queda un tanto rezagado al no contar con una debida regulación del derecho al olvido, pues son varios los frentes que se abren en la argumentación jurídica de su contenido y alcance. Si se piensa en ocultar información ya hecha pública en la web de un individuo corrupto que con el ejercicio de este derecho pretende borrar su historial delictivo, no parece conveniente; pero por otro lado, si se trata de proteger de la difamación a aquel que atraviese un proceso judicial en su contra y al que debe respetársele el principio de presunción de inocencia, cuando finalmente resulte absuelto, se antoja que el derecho al olvido sea una arma de protección a su persona, prestigio y dignidad.

Por ende, hay que encontrar el balance entre la protección de la información íntima y privada, contra aquella que ha sido del dominio público y que deba permanecer así precisamente por razones superiores de interés público. A la luz de la legislación nacional hay que tomar en cuenta el ya existente derecho de réplica o rectificación que se contiene en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del artículo 6 constitucional, que aunque no es propiamente el olvido o supresión en los buscadores de la  web, sí abarca al menos la protección de rectificación de información; temas que ‘per se’ son de diferente alcance.

Ahora bien, en materia de transparencia la ley de la materia faculta al particular el ejercicio de los conocidos derechos ARCO, que pueden resultar en una herramienta útil para lograr el mal llamado ‘olvido’ en la web.

No habiendo claridad en las vías a tomar de acuerdo a nuestra legislación mexicana, lo conveniente es abordar este importante derecho fundamental de privacidad e intimidad personal en las redes y el internet, que como plataformas digitales pueden afectar nuestra dignidad humana; por tanto, hagamos valer nuestros derechos en este sentido para lograr que las autoridades competentes realicen una adecuada regulación de este no menos importante derecho conocido como de los de tercera generación.

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