Mtra. Luisa Argelia Carrera Chávez/Directora General del Observatorio Ciudadano de Querétaro
Derecho a la salud: un derecho humano fundamental. El art. 4to. de la Carta Magna Mexicana expresa que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. La Comisión Nacional de Derechos Humanos extiende la definición: “cuando las personas usan los servicios de salud, deben recibir “prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables”.
Protección Civil de Querétaro indicó en 2024 que los tiempos de respuesta del sistema 911 era de máx. 12 min. En este año 2025 mencionó en agosto que el tiempo de respuesta de sus unidades había mejorado y que hoy era de entre 10 y 5 min. (incluyendo ambulancias/primer respondiente).
Su servidora ha presenciado entre el año 2024 y este noviembre 2025, 3 incidentes que requirieron la atención del sistema 911 para solicitar una ambulancia. (1) En la primera ocasión una persona adulta mayor sufrió un desmayo al interior de un restaurante de la colonia Álamos, se golpeó y se abrió la cabeza. Se solicitó el servicio de ambulancia – mi pareja y yo lo hicimos – y el tiempo de respuesta fue de 45 minutos. (2) La segunda ocasión una persona en situación de calle se cayó en las calles del centro de la ciudad y se abrió también la cabeza. Mi pareja y yo que íbamos en el automóvil nos detuvimos y llamamos a la ambulancia. Se tardaron 20 minutos solo en tomar nuestros datos, la persona prefirió levantarse con la cabeza abierta y sangrando, y se fue. Sin servicio de primer respondiente. (3) La tercera ocasión hace dos días, 17 de noviembre, un señor cayó de su motocicleta, su caso rodó, y él se golpeó el rostro y la cara con sangrado abundante. Otras personas llamaron a la ambulancia y a sus familiares. Después de 45 minutos, la ambulancia no llegó y los familiares decidieron llevar al señor en el auto al hospital.
No son tiempos de respuesta. Son tiempos de espera.