El libre desarrollo de la personalidad es la posibilidad de manifestar el propio ser a través del hacer, expresarse y tomar decisiones que permitan desenvolver el proyecto de vida de cada uno sin que se le obstaculice; es el derecho por medio del cual cada persona es como lo desea, sin intervenciones injustificadas de la entidad política o de los particulares; siempre que no se atente contra derechos de terceros o la convivencia pacífica.
Se centra en la dignidad humana y, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluye aspectos sobre identidad y orientación sexual, apariencia y estilo de vida, vida familiar y afectiva, proyección profesional y académica y decisiones corporales. Particularmente, respecto a la identidad de género, se refiere a la libertad para elegir la propia identidad de género, orientación sexual y la forma en que la persona desea vivirla y expresarla. Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente y percibe, la cual puede corresponder o no con el sexo biológico al nacer.
En nuestro país existe la protección legal al derecho a la identidad de género y el derecho al libre desarrollo de la personalidad a través de diferentes aspectos, incluyendo la protección al derecho de menores de edad, en donde tribunales constitucionales han determinado que este derecho puede y debe ser ejercido por adolescentes y niñas/niños, protegiendo su autonomía progresiva e invalidando requisitos discriminatorios para acceder a sus documentos de identidad.
El reconocimiento constitucional protege los derechos humanos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad ante la ley, el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, el acceso a la salud, a la educación, al trabajo y a la justicia. Se combate a la discriminación estructural como la exclusión escolar, el desempleo, la violencia física, la criminalización, las barreras sanitarias y las dificultades para obtener documentos oficiales. También se otorga seguridad jurídica ante discrepancias entre apariencia y documentos, obstáculos bancarios, problemas laborales, dificultades migratorias y discriminación policial.
De gran importancia es la despatologización, ya que el reconocimiento constitucional contribuye a entender la diversidad de género como un asunto de derechos humanos y no como una patología.