Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
La salud mental es un factor importante para crear comunidad, ¿cierto? Si estamos en ese entendimiento, estimada o estimado lector, ¿es posible que nos la impongan? Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abordó un caso sumamente interesante en el que se trató el posible internamiento involuntario de mujeres con discapacidad en una institución psiquiátrica.
Más allá de los méritos para tomar esta medida, imaginemos que, por nuestra discapacidad, surge la imposibilidad de oponernos a esta resolución por cuenta propia, por lo que un tercero promueve una demanda de amparo en nuestro nombre para hacer evidente un acto de autoridad que generará un daño.
En consecuencia, el Juez de Distrito que conoce de la causa, desecha la demanda en cuestión por no ser el afectado de forma directa; sin embargo, recordemos que el artículo 15 de la Ley de Amparo, contempla un procedimiento especial para que se puedan promover demandas de amparo en favor de alguien en escenarios excepcionales, sin mencionar que, en este asunto en particular, se encontraban en colisión los derechos de un grupo en situación de vulnerabilidad.
Dicho recordatorio de nuestro máximo tribunal, sirvió para que se ordenara el estudio del amparo solicitado aunado a que, su resolución debe de considerar que la posible reclusión involuntaria de las mujeres con discapacidad en una entidad de salud mental podría provocar una afectación a la libertad personal fuera de procedimiento, así como incomunicación, tortura y tratos crueles e inhumanos. Así las cosas, cuando se trata de derechos fundamentales.