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Ahora todos somos defraudadores… en potencia: Abel Mejía

septiembre 13, 2019

Todo parece indicar que es cuestión de días (u horas) para que se consoliden las reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Seguridad Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Fiscal de la Federación y al Código Penal Federal.  El principal efecto de estas reformas será el elevar los delitos de evasión fiscal a nivel de delincuencia organizada, considerando que los actos ilícitos contra el fisco son amenazas a la seguridad nacional.  Esto permitirá a las autoridades el uso de dos poderosísimas herramientas jurídicas de punición: la prisión preventiva sobre el acusado y la extinción de dominio sobre los bienes del acusado.

 

Siendo que esto es ya casi una realidad y que el universo de conductas que puede caer en los tipos penales elevados a nivel de delincuencia organizada son importantes, es indispensable para todo ciudadano de a pie tener al menos un conocimiento mínimo de los actos u omisiones que podrían llevarlo a caer en los presupuestos de estos nuevos versos satánicos fiscales… Caveat Emptor…

 

El primero, talvez más obvio y más odiado por la sociedad, es la llamada compraventa de facturas prevista en los artículos 113 y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.  En este sentido cualquiera que adquiera, emita o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados podrá verse invitado a unas lindas vacaciones de 3 a 6 años en alguno de nuestros siempre cálidos centros de readaptación social.

 

El segundo, también bastante reprobable y que requiere una clara intención de portarse mal, es la denominada defraudación fiscal tradicional prevista en artículo 108 del Código Fiscal.  Esta conducta engloba a quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con un perjuicio al fisco federal.  Aquí la invitación al Hilton de Santa Martha Acatitla puede ir desde 3 meses hasta 9 años.

 

El tercero, que pareciera es el más peligroso para los ciudadanos de a pie que pudieran tener un desliz, es el llamado defraudación fiscal equiparada.  Este tipo penal engloba conductas como consignar en una declaración fiscal deducciones falsas, ingresos menores a los reales, tener erogaciones superiores a sus ingresos declarados y no poder probar el origen de dicha discrepancia (aunque sea legítimo), omitir enterar en tiempo algún impuesto retenido o recaudado, omitir presentar declaraciones por un cierto periodo, entre otros.  Aunque parecería que todas estas conductas requieren de una voluntad expresa y clara del contribuyente de tomar ventaja del fisco, en la práctica son innumerables las situaciones donde la falta castigada puede presentarse como consecuencia de un descuido, falta de pericia, legítima diferencia de interpretación de una norma o por haber confiado en un tercero “experto” en el tema.

 

Es en el tercer supuesto donde particularmente se pueden materializar los riesgos de los malpensados que estas nuevas armas podrían utilizarse de manera selectiva o en exceso… en todo caso sirva la presente de advertencia para reforzar las precauciones y la diligencia en el cumplimiento de los deberes fiscales de nosotros el pueblo bueno…

 

Pal gordito… Esta vez volvió a tocar visita al Carmela y Sal en la Torre del “Dorito” para consentirse con unas Tostadas de Mentiras.

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