Consejo ciudadano
de urbanismo
El Código Urbano del Estado de Querétaro menciona que las vialidades públicas conforman la red de transporte por la cual se desplazan las personas permitiendo el acceso a la vivienda, al equipamiento y a otros espacios en la ciudad, reconociendo que forman un espacio público para múltiples usuarios y asignando la competencia a las autoridades para tomar determinaciones privilegiando el transporte público, al peatón y al ciclista. No obstante, una de las principales dificultades para dotar de equipamiento e infraestructura de este tipo se encuentra en su financiamiento. Ante esta realidad, ¿qué soluciones de financiamiento de infraestructura peatonal ofrece el urbanismo con perspectiva social?
Una solución se da a través de las llamadas cargas urbanísticas. En el derecho comparado, son contraprestaciones onerosas que los propietarios del suelo urbanizado o urbanizable deben hacer como condición impuesta por las autoridades para obtener un aprovechamiento o ventaja urbanística. Su naturaleza o hecho generador no es tributario, y está basada en principios jurídicos como la función social y ambiental de la propiedad. Con este tipo de cargas se lograría condicionar la expedición de una licencia de construcción o de urbanización a que el propietario desarrolle la infraestructura peatonal y ciclista necesaria. Además, se podrían incluir en los Planes Parciales de Desarrollo para asegurar la repartición equitativa de responsabilidades y beneficios urbanísticos.