Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Seguramente en algún punto. En México es una costumbre, firmar una infinidad de documentos para salir de un apuro económico. Andamos en el camino sin analizar el contenido del crédito bancario, contrato de adhesión o un pagaré en donde se establece una obligación de pago. Aunque las causas sean necesarias, no estamos exentos de leer las letras pequeñas y en el mejor de los casos, estar enterados de la legislación que regula todo aquello que firmamos. Hablando del pagaré como un título de crédito que circula libremente entre los hogares mexicanos, es muy común que se nos engañe con tintes de ventaja.
Para ser más precisos, veamos el caso de un arrendamiento. Una persona que llega a Querétaro en busca de una casa para rentar, celebra un contrato con el propietario del espacio que le gustó y como garantía de pago, se redactan 12 pagarés para garantizar la renta de un año conforme a las cláusulas pactadas.
Suponiendo, estimada o estimado lector, que fuimos buenos inquilinos en el sentido de que cumplimos con nuestras obligaciones rentísticas y resarcimos los posibles daños en el inmueble, resulta que el arrendador, no está de acuerdo y busca un provecho adicional. Acto seguido, demanda vía ejecutiva mercantil el cobro de los últimos pagarés que intencionalmente, olvidó devolver.
Para evitar este tipo de arbitrariedades promovidas principalmente por los abogados que realizan las pólizas jurídicas, mi mejor recomendación es vincular los pagarés con el acto jurídico que celebraron en un primer momento, es decir, con el contrato de arrendamiento. Para ello, se realiza una breve inscripción en el título de crédito para manifestar los motivos de su suscripción bajo la óptica de la abstracción contenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
De esta forma, detenemos la doble exigencia de pago en este tipo de situaciones; mismas que pueden afectar gravemente la estabilidad financiera de una familia. En lo sucesivo, estudien muy bien lo que se signa, ya que puede resultar en una penosa diligencia de embargo cuando han quedado liquidadas nuestras deudas. Nada mejor que una sociedad informada.