Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
El día de ayer, se hizo de conocimiento público, una sentencia sobresaliente de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica, misma que retomaré en líneas posteriores. Antes debemos recordar que las resoluciones de esta jurisdicción internacional, son vinculantes para nuestro país derivado de la celebración del Pacto de San José.
En ese tenor, estimada o estimado lector, se condenó al Estado mexicano en la sentencia previamente referida, ya que se demostró la ilegalidad de las detenciones en el caso de Daniel García y Reyes Alpízar por autoridades mexicanas; los cuales estuvieron 17 años en prisión preventiva oficiosa. Así como lo leen. Un periodo de 204 meses sin tener una condena que demuestre su culpabilidad.
Por ello, el sistema de justicia en el continente americano, ordenó que los poderes de la unión en México, deben de construir una estrategia idónea para adecuar el marco jurídico en aras de que desaparezca la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa; misma que fue utilizada para la investigación de los delitos más graves en la legislación penal, tales como el feminicidio, delitos contra la salud, robo a casa habitación, secuestro, entre otros.
En consecuencia, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, señaló que la reparación del daño a Daniel García y Reyes Alpízar, consistirá en tratamiento psicológico y médico, al igual que el pago de la cantidad de: $100,000 USD a cada uno de los afectados.
Como podrán apreciar, nuestro texto constitucional en su artículo 19, tendrá que ser reformado para evitar que la integridad personal, la libertad, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial, se vean comprometidas por una situación similar que vulnere en sentido estricto, los derechos fundamentales.