Si no lo eres, no te preocupes. Como sabrás, estimada o estimado lector, el rol de los ‘influencers’ en la sociedad ha ido tomando una mayor seriedad. Tienen injerencia en la agenda política, en los negocios o en el estilo de vida de la colectividad, ya que sus palabras pueden impactar a miles de personas dada su presencia en redes sociales.
Mediáticamente nos hemos enterado de la privación de la libertad de ciertos ‘influencers’ por difundir información sensible, multas impuestas por propaganda electoral fuera de los parámetros establecidos y/o demandas por daño moral ante comentarios mal sustentados.
En ese sentido, tras la ausencia de una regulación en este rubro, la Procuraduría Federal del Consumidor propuso una guía práctica bastante funcional para quienes se dedican a esta actividad, cuyos ejes más relevantes son los siguientes: 1) generar publicidad veraz, clara y comprobable; 2) revisar si el bien o producto se encuentra debidamente registrado y/o regulado por la autoridad en la materia; y 3) brindar opiniones sin ambigüedades o con un alto nivel de persuasión que pueda provocar un daño al consumidor final.
Con esta sencilla introducción, estamos frente a una indeterminada ola de regulaciones, en razón de que la Profeco abordó una de las tantas aristas que conlleva este tema en particular. Sin duda alguna, el derecho digital es un campo en desarrollo que nos exhorta a mejorar la legislación vigente amén de que los cambios en la comunicación son inevitables; esto no significa que, ante la ausencia de ley, todo está permitido.
Existe una línea delgada en este debate, ya que nuestro sistema jurídico cuenta con las bases generales que son aplicables para todos los individuos, ‘influencers’ o no, quienes no deben de trasgredir los derechos fundamentales.
Sergio Arellano
- Asesor en Derechos Humanos.
- @siarellano5