Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
Para el orgullo del gremio, las mujeres han destacado en el campo jurídico desde diferentes espacios, ya sea en el servicio público o en el litigio. Sin embargo, no podemos olvidar el esfuerzo excepcional de las organizaciones defensoras de los derechos humanos que están integradas por mujeres, quienes buscan objetivos particulares, entre los que destacan, la defensa ante la criminalización del aborto; un asunto sumamente polémico que fue abordado de nueva cuenta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En esta ocasión, estimada o estimado lector, el alto tribunal mexicano, resolvió que las organizaciones de la sociedad civil que contengan en su objeto social: la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, cuentan con interés legítimo para impugnar las normas inherentes a la penalización del aborto en el marco de un juicio de amparo.
Esta determinación deviene de la inconformidad de 4 asociaciones que abogaron por la inaplicación de los artículos en esta materia dentro del Código Penal del Estado de Aguascalientes, quienes no tuvieron suerte con el juzgado de distrito que conoció de la causa toda vez que no contaban con un interés legítimo para impugnar los preceptos legales referidos y que una eventual concesión de la protección constitucional vulneraría el principio de relatividad de las sentencias de amparo.
Al revocar esta interpretación, considero que la SCJN, hizo un comentario atinado en el sentido de que la impartición de justicia tiene que buscar los mayores alcances en beneficio de los grupos históricamente discriminados; precedente importante para lograr los objetivos colectivos.