Nuevamente una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) levanta fuertes críticas sobre la “independencia” del máximo tribunal del país, en este caso la declaratoria de constitucionalidad de la deducción parcial de los sueldos exentos que se pagan a los trabajadores (Art. 28, frac. XXX, LISR).
A partir de 2014, como consecuencia de la desaparición del IETU, se incluyó en la Ley del ISR la fracción XXX, del artículo 28, que estableció como no deducibles un 53 por ciento (47 por ciento en algunos casos) de los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueran exentos de ISR para estos últimos, es decir, ingresos que reciben los asalariados por los que no están obligados a pagar impuesto sobre la Renta.
Uno de los argumentos que utilizó la Segunda Sala de la SCJN para justificar la validez de la norma fue que de permitir la deducción total de dichas prestaciones, siendo que para los trabajadores no serían un ingreso gravable, se iría en contra del principio de “Simetría Fiscal” (donde existe una deducción debe existir un ingreso en la misma cantidad).
No se trata de un concepto novedoso, ha sido utilizado por los contribuyentes para quejarse de disposiciones que limitan sus deducciones, por poner un ejemplo, cuando usted compra un automóvil que supera los $175,000.00, éste será parcialmente deducible sin importar que quien se lo vendió esté obligado a acumular el valor total del bien, un claro ejemplo de asimetría (existen muchos) pero con una gran diferencia, la asimetría es a favor de la autoridad.
Lo que incomoda es que la Corte ya había sentado criterio sobre este tema, en 2011 el pleno emitió Jurisprudencia (en contra de un contribuyente) para establecer que: “a) La simetría fiscal no es una garantía constitucional, sino un mero enunciado de política fiscal, cuya ausencia no tiene como consecuencia necesaria y automática la violación al citado precepto constitucional; y b) El vínculo entre conceptos que deriva de la simetría fiscal tiene que ver con la situación de dos contribuyentes, interactuando en lo que se refiere a los ingresos de uno y deducciones de otro, y no se centra en la situación de un solo causante, vista desde sus propios ingresos y sus propias deducciones…”
No se entiende entonces que hace un par de días la Segunda Sala de la Corte haya justificado la constitucionalidad de la norma ya comentada con base en el “respeto” de un principio, el de simetría fiscal, que ellos mismos han considerado como “inválido” al momento de analizar la constitucionalidad de una norma fiscal.
Como bien opinan muchos nuestro Máximo tribunal está perdiendo independencia y, en materia fiscal, se ha dedicado a validar y justificar toda norma tributaria, el amparo fiscal es ya una utopía.
Hasta la próxima semana.
Por: Francisco Javier Ceballos Alba, Asesor Fiscal