Es importante dar a conocer la existencia de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas del Estado de Querétaro, en la cual se señalan los siguientes puntos interesantes de análisis: Toda persona es libre para disponer de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente y queda estrictamente prohibido el comercio o la obtención de ventajas materiales de cualquier índole a partir de su disposición, independientemente de la forma o circunstancias en que se hubieren obtenido. La donación en materia de órganos, tejidos, células humanas y cadáveres, consiste en la aceptación tácita o expresa de la persona que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
La donación expresa podrá ser amplia, cuando se refiera a la disposición total del cuerpo para después de la muerte, o limitada, cuando solo se otorgue respecto de determinados componentes, para antes o después de la muerte. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones, así como establecer las circunstancias de modo, lugar y tiempo, y cualquier otra que condicione la donación. La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Es importante mencionar que se requiere la aceptación expresa cuando la donación de órganos y tejidos en vida, de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y dicha transmisión deberá producirse en los términos que establece la Ley General de Salud mediante escrito privado, que deberá firmarse junto con dos testigos, mediante escrito ratificado ante Notario Público, o bien firmado ante dos testigos, al momento de obtener la licencia de conducir expedida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo, u otra opción ante el Oficial del Registro Civil, al momento de contraer matrimonio, asentándose razón de ello en el acta respectiva o el caso del uso de los formatos oficiales que defina el CONATRA.
Los Notarios Públicos, los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado y los Oficiales del Registro Civil ante quienes se ratifique la voluntad de ser donador de órganos y tejidos, evitarán, bajo su más estricta responsabilidad, que personas distintas al Centro Estatal de Trasplantes, tengan acceso a la información proporcionada por el donador, en ese sentido el Poder Ejecutivo del Estado, generará convenios con los Notarios Públicos con el objeto de que sea gratuito el trámite señalado en la fracción II del presente artículo. La relación de Notarías convenidas, se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga y en los principales medios de comunicación de la Entidad.
El Notario y la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado deberán dar aviso de forma inmediata al Centro Estatal de Trasplantes sobre la voluntad del disponente, por escrito o por medios electrónicos. Los disponentes secundarios podrán otorgar su aceptación para la donación, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto, pero la donación expresa será cuando haya sido otorgada por mayores de edad con capacidad jurídica y no podrá ser revocada por terceros. Finalmente habrá aceptación tácita del donante, cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados con fines de trasplante, siempre y cuando se obtenga la aceptación indistinta del cónyuge, concubinario o concubina, ascendiente y descendiente, adoptante, adoptado y hermanos. En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento, decidirá quien tenga prelación superior conforme al orden enunciado.
“Vivir no solo es existir, sino existir y crear, saber gozar y sufrir, y no dormir sin soñar, descansar y no prever nuestro futuro es empezar a morir”.
Gregorio Marañón
Por: Sergio Arellano Rabiela