Tenemos la cultura en nuestro país de que todo lo queremos judicializar, esto es, cualquier controversia, los abogados sugieren acudir a los tribunales del Estado, cuando hay temas que se pueden solucionar a través de una figura como el arbitraje.
¿Saben que se puede arbitrar? ¿Quién puede ser un árbitro? Las respuestas son muy sencillas, se puede arbitrar todo aquello que no sea de orden público, como el caso por ejemplo de alimentos o temas de carácter laboral. Lo que es muy común arbitrar son temas empresariales, por ejemplo, cuestiones de conflictos por incumplimiento de contratos. Si se firma un contrato de arrendamiento, compraventa, franquicia, ‘leasing’, ‘factoring’, ‘management’, ‘outsourcing’, por mencionar algunos, la sugerencia es que se negocie primero el que en caso de existir una controversia entre las partes sea sometido a una clausula arbitral que deberá contener lo siguiente: Nombre del árbitro que deberá ser a su vez experto en la materia a resolver, honorarios, tiempos procesales, como los días para presentar la demanda, contestación de demanda, periodo de pruebas y la fecha de resolución a través de una figura llamada laudo. Se recomienda el arbitraje una vez que se haya agotado previamente una conciliación o mediación.
Este procedimiento arbitral es hoy día la herramienta más aplicable para el caso de resolución de controversias sobre todo en el tema internacional, cuando podría existir diversidad de competencias entre las partes ya sea que radiquen en domicilios de diferentes, países diversos y su cumplimiento sea complejo. Cabe mencionar que tristemente, para muchos abogados, el arbitraje no sirve y no lo recomiendan a sus clientes, ya que equivocadamente, ante una pronta solución, pensarían que no les pagarían lo que normalmente exigen ante los procedimientos judiciales. Los empresarios deben saber que existe esta figura muy noble y que el laudo dictado por un particular designado como árbitro tiene fuerza legal.
Otro aspecto importante por mencionar es que aquellos que no les gusta el arbitraje, consideran que deben litigarlo ya que al no cumplirse tienen que acudir a los tribunales para su ejecución, pero aun, a pesar de ese panorama que no debería de existir y que realmente no se da en otros países, al acudir a los tribunales, lo único que se haría es homologar dicho laudo a sentencia y entonces el juez que conozca de la causa podrá exigir su ejecución, sin cuestionar el sentido de la resolución del árbitro, ya que solamente podría conocer de la nulidad del laudo un juez si estuviera afectando garantías procesales.
“Cuatro características corresponden que juzga: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”,
Sócrates
Por: Sergio Arellano Rabiela