Todo ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos debe conocer que son los daños y perjuicios y como poderlos exigir. El Código Civil dentro del capítulo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, nos regula la figura de la responsabilidad civil y ésta consecuentemente a los daños y perjuicios. Un daño es una afectación que sufre una persona en su patrimonio (carácter económico) como por ejemplo cuando hay un choque automovilístico, aquella persona que es culpable deberá de pagar por la compostura del mismo y es perfectamente cuantificable.
Sin embargo existe otro tipo de daño que es el moral (este es interno, como la afectación en sentimientos, honor, reputación, imagen, vida privada, etc.).
Por su propia naturaleza a mi juicio este daño es irreparable ya que por ejemplo si una persona habla mal de mi persona, ya se generó el mismo y una forma de poder aminorarlo podría ser una retractación o en su caso algunas personas han exigido una indemnización económica, aunque en la práctica a nivel internacional se ha optado por el seguimiento de un psicólogo o psiquiatra que ayude a subir la autoestima del afectado.
De daño moral existen varios casos públicos como por ejemplo cuando la viuda del expresidente José López Portillo, Sasha Montenegro demandó por daño moral a una periodista por haber hablado mal de sus hijos y un juez condenó a una fuerte indemnización en dinero que tuvo que pagar la demandada.
Ahora bien para que exista el daño en cualquiera de sus facetas deberá de ser una conducta culpable, antijurídica y que exista una relación directa entre las partes. Por otro lado existe dentro de la responsabilidad civil aparte del daño, los perjuicios que consisten en la ganancia lícita que dejé de percibir a consecuencia de dicho daño, como ejemplo podría ser el mismo del choque en el cual el afectado haya sido un taxista y ganaba 300 pesos diarios y su coche estará en el taller por un mes, el perjuicio será el que la parte culpable tenga que indemnizar igualmente lo anterior, ya que ahora no podrá trabajar y eso lo lesiona económicamente.
Es importante señalar que se puede ejercitar esta acción ante los Juzgados de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia y es sujeto de responsabilidad cualquier persona física o moral de derecho privado, e inclusive el propio Estado. Es interesante saber que en este último supuesto el ente público podría responder por ejemplo ante una equivocada acusación hacía una persona inocente, por ser dañado nuestro vehículo en relación a calles sin adecuado mantenimiento, por servicios de salud, seguridad pública, entre muchas cosas más.
Para finalizar cabe señalar que esta figura de daños y perjuicios se pueden pactar y limitar a través de contratos como el de seguro, siendo consecuencia también de cualquier incumplimiento a disposiciones normativas de cualquier naturaleza: Penal, civil, mercantil, laboral, derechos humanos, ambiental, entre otras más. Aprendamos a conocer nuestros derechos y a ejercitarlos cuando estos sean vulnerados. “El respeto al derecho ajeno, es la paz, Benito Juárez”.
Por: Sergio Arellano Rabiela