Un extrañamiento para los legisladores, no queda claro el concepto de persona jurídica en el Código Civil y en relación a ello se hace el presente análisis: Persona desde un punto de vista doctrinal es un ente individual de naturaleza racional. Ahora bien, el derecho positivo crea un concepto diferente de persona: Físicas y morales. Este tema es complejo ya que por qué les llamamos físicas ¿será porque las percibimos a través de los sentidos? Y en el caso de las morales ¿Qué nexo tienen con la moral? Ojalá fuera un parámetro obligatorio para su actuación.
Grandes tratadistas de este tema como el Maestro Ernesto Gutiérrez y González señalaba que deberían llamarse personas jurídicas individuales y personas jurídicas colectivas. El legislador no ha reformado el Código Civil a raíz de las actuales modificaciones sobre el concepto de persona, sobre todo en lo que se refiere a las llamadas físicas, ya que por ejemplo el artículo 22 señala que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido, de manera natural o por medio de las técnicas de reproducción asistida, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
La persona que haya sido producto de una inseminación artificial o procreación asistida, con contribución de donante o donantes, tendrá el derecho, cuando adquiera la mayoría de edad, de conocer la identidad de sus padres biológicos. En los casos de adopción se estará a lo dispuesto por este código.
La revelación de la identidad del donante, en los supuestos en que proceda con arreglo a la ley de la materia, no implicará determinación legal de la filiación” ¿por qué le llama individuo?, eso es denigrante y violatorio de derechos humanos y otra contradicción absurda “el único ser que puede tener capacidad jurídica, considerándose esta como la facultad de ser sujeto de derechos, es la persona” ¿entonces para el código el concebido no es persona? ¿no tiene derechos? ¿es un individuo? y esto es absolutamente falso. Para acabarla de amolar véase el artículo 325 que dice “Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad”. Otra tontería ¿si no se vive veinticuatro horas o es presentado vivo para su registro nunca existió la persona? ¿denominándolo solo como feto?.
Tenemos un gran atraso en lo relativo a la protección de la persona, contraviniendo el principio por persona que establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene que saber la ciudadanía que en lo que al legislador se le ocurre adecuar las normas jurídicas, acudamos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en donde queda perfectamente claro qué persona es considerada como tal desde el momento de su concepción. Finalmente otro tema para seguir discutiendo y debatiendo ¿qué es un cadáver en los términos de dicho código?, ¿una cosa? “La seguridad no es que las situaciones te afirmen que estás seguro, si no que tu afirmes a las situaciones cuan seguro estás”, Noriam.
Por: Sergio Arellano Rabiela