Bien dice la frase ‘No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza ni deuda que no se pague’, y en el caso de los impuestos, las autoridades están en vigilia y aplicando la ley. Todas las contribuciones deben contener elementos esenciales que sin ellos son inconstitucionales, como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, el lugar y la época de pago.
Cuando no realizamos el pago en tiempo, nos podemos hacer acreedores a multas, actualizaciones y recargos. Toda multa debe analizarse para determinar su legalidad. Es importante señalar que existe el concepto de ‘multa excesiva’, el cual se aplica cuando el castigo rebasa el límite de lo ‘ordinario y razonable’ y/o cuando es ‘desproporcional’, por ejemplo.
Además de las multas, existe el concepto de recargos, que se define como el resarcimiento en favor de la autoridad, debido a que no pudo disponer en tiempo de los recursos monetarios derivados de la obligación de pago. Generalmente, los recargos se calculan por cada mes o fracción entre la fecha límite de pago y hasta el día en que se paga.
Por último, pero no menos importante para la autoridad, está el concepto de actualización de las contribuciones. El poder adquisitivo del dinero pierde su valor con el paso del tiempo. Es decir, el dinero en 2013 no tiene el mismo valor que en 2018 y, por lo tanto, se debe pagar el excedente para que el impuesto no pierda su valor adquisitivo.
Al final del día, se solicita el pago oportuno de las contribuciones, pero vaya negocio para la autoridad incumplir. Reiteramos, los impuestos, sus castigos y accesorios deben revisarse en un marco de legalidad para evitar arbitrariedades.