Sergio Arellano/Asesor en Derechos Humanos
@siarellano5
En el ejercicio de la profesión, he tenido la oportunidad de escuchar a los justiciables, quienes tienen una pretensión. Generalmente buscan la condena o una reparación del daño de quienes han provocado una afectación. Las causas son muy sensibles desde un despido injustificado sin mayor miramiento o una situación de fraude en perjuicio de la economía de un particular. En ambos contextos, resulta esencial el rol de un conciliador avalado por el Centro de Conciliación Laboral, Tribunal Superior de Justicia y/o la Secretaría de Seguridad Ciudadana, dependiendo el caso, para avenir entre las partes.
En cierto sentido, considero que los medios alternos de solución de controversias son bastante útiles; sin embargo, estimada o estimado lector, podemos concluir que la negociación pro persona, brilla por su ausencia. En ocasiones, he sido testigo de la falta de instrucción de los conciliadores para lograr un acuerdo justo entre los que intervienen.
En su lugar, la autoridad facilitadora, ha optado por reducir las estadísticas judiciales y lograr un mediano entendimiento entre los que celebran la reunión. Sabemos bien que el personal de conciliación, no puede tener una postura respecto a los hechos sucedidos; premisa que no los limita para tener apertura, sencillez y sensibilidad con la persona afectada.
Por otro lado, la máxima de dichas intervenciones consiste en escuchar diligentemente a los involucrados ya que por celeridad, se agregan elementos en el acta respectiva que no se relacionan con lo expuesto por los interlocutores. Salvo su mejor opinión, sirva este comentario para buscar una mejora en estos mecanismos en aras de una impartición de justicia efectiva sin tintes de revictimización.